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lunes, 26 de septiembre de 2016

LOS LIMITES DE LAS EXIGENCIAS DE UN JEFE A SUS EMPLEADOS


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La situación del mercado laboral, con millones de desempleados y con menos contratos indefinidos, ha provocado una incertidumbre que obliga a muchos trabajadores a aceptar condiciones y tareas que exceden las obligaciones propias de su puesto de trabajo, por miedo a perder su empleo.
Trabajar fuera de la jornada establecida o vestir de determinada manera son algunas de las peticiones que los trabajadores sufren de sus superiores. ¿Es legal? ¿Puede negarse un trabajador a aceptar? Para tratar de dilucidar estas cuestiones, la Comunidad Laboral Trabajando.Com - Universia ha recopilado algunas de las principales dudas.

Jornada laboral

Por norma general, un trabajador no tiene porqué realizar sus tareas fuera del horario que establece su contrato. Aunque existen algunas excepciones por las que las compañías puede solicitar que un trabajador trabaje un festivo, un fin de semana, o en un horario diferente al estipulado.
Estas circunstancias deben enmarcarse dentro de lo que se denomina "acumulación de tareas" o por "necesidades operativas o de la producción". En estos casos, las organizaciones tienen derecho a solicitar a sus empleados la realización de una o varias jornadas extraordinarias y, por tanto, deben ser compensadas económicamente, si bien también pueden ser abonadas con días libres. Pero el trabajador siempre tendrá derecho a valorar si acepta la compensación propuesta.
Otra cosa es la disponibilidad. Si la empresa solicita estar disponible o localizable de forma constante fuera de horario laboral, el trabajador tiene derecho a solicitar el Plus de Disponibilidad. Pero si el contrato establece que los trabajadores deben estar disponibles cada cierto tiempo (una vez al mes, los días que le toque guardias por convenio, etc), deben aceptar esa condición.
Ese mismo texto debe establecer si las horas extra son abonadas o no, y en qué modalidad. En el caso de que no se dictamine por convenio, el trabajador puede responder correos electrónicos o llamadas "de buena fe", sin que el empresario tenga derecho a exigirlo o a sancionar a su subordinado por negarse a hacerlo.

Tareas no relacionadas con el puesto

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al concepto de movilidad funcional que es la potestad que tiene la empresa de cambiar las tareas o funciones que el trabajador/a desempeña habitualmente y que fueron acordadas inicialmente. No obstante, existen una serie de limitaciones para los empresarios establecidos en el apartado 2 del artículo 39: "[...] sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención [...]".
Es más, si el convenio no dice lo contrario, si las funciones son de una categoría superior a las del grupo profesional y se realizan durante más de seis meses durante un año (u ocho durante dos), el trabajador podrá solicitar un ascenso.

Vestir de determinada manera

La legislación española no regula la vestimenta en los puestos de trabajo, si bien su excepción está relacionada con la seguridad y protección de los empleados en el desempeño de tareas que pueden poner en riesgo su vida.
Sin embargo, el vacío legal no significa que los trabajadores puedan acudir a su centro como quieran apelando cuestiones de imagen, relación con clientes, etc. Se conocen casos en los que se ha despedido a un empleado por no utilizar traje en su puesto de comercial; o una profesional que se negó a llevar zapatos altos y fue suspendida seis meses de empleo y sueldo, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el pasado mes de julio "discriminatorio" obligar a las trabajadoras a llevar zapatos de tacón y anuló la sanción.

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