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lunes, 11 de julio de 2022

HASTA 6.250 EUR DE MULTA POR CONTACTAR CON UN EMPLEADO CUANDO ESTA DE VACACIONES

summer sea GIF

 

El derecho al descanso y a la desconexión digital en España está reconocido desde hace tiempo en el artículo 88 de la LOPDGDD. Incumplirlo es un hecho grave, por lo que nos pueden sancionar con hasta 6.250 euros si contactamos con un empleado que está de vacaciones.

 En un mundo laboral en el que ahora estamos siempre conectados, donde el empleado puede conectarse de forma remota en muchos casos para trabajar, pero también estar en contacto para aclarar determinados aspectos o dudas de su día a día, es muy fácil irse de vacaciones y seguir enganchado a diferentes canales de comunicación laborales, con lo que al final nuestro descanso mental no llega a ser completo.

Quien sanciona en este caso es Inspección de Trabajo. Y lo que tiene en cuenta es el grado de intrusión en el descanso del empleado por parte de la empresa. No será lo mismo el envío de un correo, una llamada puntual o un mensaje por causa de fuerza mayor, que la obligación de conexión remota en un momento determinado para que se solucione algo.

 Y no se trata solo de las vacaciones, que es un momento muy delicado. Es importante en estos casos hacer una  transición adecuada entre los compañeros de los diferentes departamentos, para que las cuestiones y tareas pendientes se traspasen y no queden flecos por los que luego haya que ponerse en contacto con los trabajadores en vacaciones.

 En verano, un momento en el que muchas empresas pasan a jornada continua, se puede dar la tentación de estar constantemente en contacto con empleados durante la tarde, limitando con ello su derecho al descanso y a la desconexión.

 Las políticas de concienciación para facilitar la desconexión digital tendrían que estar incluidas en la cultura empresarial de nuestra organización. Es una fórmula de cuidar a los empleados, valorarlos y, sobre todo, garantizar que pueden disfrutar del descanso para volver con las pilas cargadas. Es la mejor manera de mantener una productividad alta durante todo el año.

 

domingo, 10 de julio de 2022

LAS LESIONES DERIVADAS DE UNA PELEA ENTRE COMPAÑEROS ES ACCIDENTE LABORAL

 Fight Punch GIF by Godzilla vs. Kong

 Son accidente laboral las lesiones derivadas de una pelea entre compañeros en la empresa. Como se producen en tiempo y lugar de trabajo, impera la presunción de laboralidad. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia que se puede consultar en este enlace.

Los magistrados explican que en virtud del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y no impide esta calificación la concurrencia de culpabilidad del empresario, de un compañero del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Es decir, aunque la causa del accidente se atribuya a la acción de un tercero, si se puede conectar con el trabajo, entonces la agresión puede calificarse como accidente laboral. Por el contrario, cuando la agresión obedece a razones personales entre víctima y agresor, el resultado lesivo no puede gozar de tal consideración.

En el caso enjuiciado, uno de los trabajadores agredidos inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional, con diagnóstico de traumatismo de cara y cuello. Fremap, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, se opuso argumentando que la situación de la que derivaba la baja era común (accidente no laboral) y no la de accidente de trabajo. Sin embargo, el juzgado desestimó en primera instancia sus argumentos, confirmando el carácter profesional de la incapacidad, al haber una “relación de causalidad entre las lesiones y las ocupaciones laborales” del trabajador.

Una decisión que ha confirmado el TSJ, pues la agresión se produjo en los vestuarios de la empresa y la mutua no probó la falta de relación causal. Los magistrados se basan así en la presunción iuris tantum del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. “La mutua demandante se limita a manifestar que se desconocen las causas del acto de acometimiento físico o que tuviera que ver con el trabajo, sin aportar el más mínimo elemento de prueba que corrobore tal falta de relación causal”, critica la sentencia. En consecuencia, el fallo desestima el recurso de suplicación de Fremap y confirma íntegramente la decisión de primera instancia.

 

miércoles, 4 de marzo de 2020

GUIA DE ACTUACION DE EMPRESAS FRENTE AL CORONAVIRUS

Sick Virus GIF by Camdelafu

El Ministerio de Trabajo ha preparado una guía sobre cómo deben actuar empresas y empleados por el coronavirus. En ella, el departamento que dirige Yolanda Díaz apunta que las empresas, en sus centros de trabajo, deben “informar lo antes posible de la existencia de riesgo” de que haya contagio por coronavirus. También apunta que las empresas “deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo por contagio por coronavirus en el centro de trabajo” si ese riesgo es “grave e inminente”.

Antes de llegar a este extremo, la guía de Trabajo apunta que las empresas deben adoptar las medidas “organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad”. A partir de ahí, el manual expone la obligación de informar y adoptar medidas “cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente”.

El primer apartado de la guía que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo comienza con las medidas de “prevención de riesgos laborales”. En ellas se recogen las obligaciones de la empresa y también expone cuándo un trabajador podrá dejar su actividad por decisión propia. También menciona que, “por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad”. Esto puede hacerse en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que señala podría hacerlo “cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

A la hora de definir qué es “grave e inminente”, señala que la ley de riesgos laborales define esto como “todo aspecto que resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad”. Más adelante, en la aclaración de ambos conceptos apunta que “en relación al análisis de la gravedad, de existir el riesgo de contagio, [...], se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, es posible afirmar su existencia con carácter general”.

Acerca de la “inmediatez del riesgo”, continúa diciendo que “la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo realizar una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exlusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras”, enfatiza Trabajo en el manual laboral.

La guía oficial también aconseja que se recurra al teletrabajo, tanto mediante un acuerdo individual como colectivo, cuando esta opción no se recoge en el contrato de trabajo. “La decisión [...] requerirá que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria”, continúa el texto.

Sobre la suspensión total o parcial de la actividad recurriendo a un expediente de regulación de empleo temporal (los llamados ERTE), el manual oficial cita el artículo del Estatuto de los Trabajadores, el 47, que contempla la posibilidad de hacerlo por causas de fuerza mayor. Y, además, concreta que podría darse “por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras”. Una causa de fuerza mayor en un expediente de regulación temporal de empleo pueden ser provocadas por “decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela”.