El derecho al descanso y a la desconexión digital en España está reconocido desde hace tiempo en el artículo 88 de la LOPDGDD. Incumplirlo es un hecho grave, por lo que nos pueden sancionar con hasta 6.250 euros si contactamos con un empleado que está de vacaciones.
En un mundo laboral en el que ahora estamos siempre conectados, donde el empleado puede conectarse de forma remota en muchos casos para trabajar, pero también estar en contacto para aclarar determinados aspectos o dudas de su día a día, es muy fácil irse de vacaciones y seguir enganchado a diferentes canales de comunicación laborales, con lo que al final nuestro descanso mental no llega a ser completo.
Quien sanciona en este caso es Inspección de Trabajo. Y lo que tiene en cuenta es el grado de intrusión en el descanso del empleado por parte de la empresa. No será lo mismo el envío de un correo, una llamada puntual o un mensaje por causa de fuerza mayor, que la obligación de conexión remota en un momento determinado para que se solucione algo.
Y no se trata solo de las vacaciones, que es un momento muy delicado. Es importante en estos casos hacer una transición adecuada entre los compañeros de los diferentes departamentos, para que las cuestiones y tareas pendientes se traspasen y no queden flecos por los que luego haya que ponerse en contacto con los trabajadores en vacaciones.
En verano, un momento en el que muchas empresas pasan a jornada continua, se puede dar la tentación de estar constantemente en contacto con empleados durante la tarde, limitando con ello su derecho al descanso y a la desconexión.
Las políticas de concienciación para facilitar la desconexión digital tendrían que estar incluidas en la cultura empresarial de nuestra organización. Es una fórmula de cuidar a los empleados, valorarlos y, sobre todo, garantizar que pueden disfrutar del descanso para volver con las pilas cargadas. Es la mejor manera de mantener una productividad alta durante todo el año.
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