Son accidente laboral las lesiones derivadas de una pelea entre compañeros en la empresa. Como se producen en tiempo y lugar de trabajo, impera la presunción de laboralidad. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia que se puede consultar en este enlace.
Los magistrados explican que en virtud del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y no impide esta calificación la concurrencia de culpabilidad del empresario, de un compañero del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Es decir, aunque la causa del accidente se atribuya a la acción de un tercero, si se puede conectar con el trabajo, entonces la agresión puede calificarse como accidente laboral. Por el contrario, cuando la agresión obedece a razones personales entre víctima y agresor, el resultado lesivo no puede gozar de tal consideración.
En el caso enjuiciado, uno de los trabajadores agredidos inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional, con diagnóstico de traumatismo de cara y cuello. Fremap, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, se opuso argumentando que la situación de la que derivaba la baja era común (accidente no laboral) y no la de accidente de trabajo. Sin embargo, el juzgado desestimó en primera instancia sus argumentos, confirmando el carácter profesional de la incapacidad, al haber una “relación de causalidad entre las lesiones y las ocupaciones laborales” del trabajador.
Una decisión que ha confirmado el TSJ, pues la agresión se produjo en los vestuarios de la empresa y la mutua no probó la falta de relación causal. Los magistrados se basan así en la presunción iuris tantum del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. “La mutua demandante se limita a manifestar que se desconocen las causas del acto de acometimiento físico o que tuviera que ver con el trabajo, sin aportar el más mínimo elemento de prueba que corrobore tal falta de relación causal”, critica la sentencia. En consecuencia, el fallo desestima el recurso de suplicación de Fremap y confirma íntegramente la decisión de primera instancia.
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