El Ministerio de Trabajo ha preparado una guía sobre cómo
deben actuar empresas y empleados por el coronavirus. En ella, el departamento
que dirige Yolanda Díaz apunta que las empresas, en sus centros de trabajo,
deben “informar lo antes posible de la existencia de riesgo” de que haya
contagio por coronavirus. También apunta que las empresas “deberán paralizar la
actividad laboral en caso de que exista un riesgo por contagio por coronavirus
en el centro de trabajo” si ese riesgo es “grave e inminente”.
Antes de llegar a este extremo, la guía de Trabajo apunta
que las empresas deben adoptar las medidas “organizativas o preventivas que, de
manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de
paralizar la actividad”. A partir de ahí, el manual expone la obligación de
informar y adoptar medidas “cuando las personas trabajadoras estén o puedan
estar expuestas a un riesgo grave e inminente”.
El primer apartado de la guía que acaba de publicar el
Ministerio de Trabajo comienza con las medidas de “prevención de riesgos
laborales”. En ellas se recogen las obligaciones de la empresa y también expone
cuándo un trabajador podrá dejar su actividad por decisión propia. También
menciona que, “por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las
delegadas de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad”. Esto
puede hacerse en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que
señala podría hacerlo “cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo
grave e inminente para su vida o su salud”.
A la hora de definir qué es “grave e inminente”, señala que
la ley de riesgos laborales define esto como “todo aspecto que resulta probable
que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad”. Más
adelante, en la aclaración de ambos conceptos apunta que “en relación al
análisis de la gravedad, de existir el riesgo de contagio, [...], se puede
afirmar que, de ser real esta posibilidad, es posible afirmar su existencia con
carácter general”.
Acerca de la “inmediatez del riesgo”, continúa diciendo que
“la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para
entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo realizar una valoración
carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exlusivamente en cuenta hechos
fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral
supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras”,
enfatiza Trabajo en el manual laboral.
La guía oficial también aconseja que se recurra al
teletrabajo, tanto mediante un acuerdo individual como colectivo, cuando esta
opción no se recoge en el contrato de trabajo. “La decisión [...] requerirá que
se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria”, continúa
el texto.
Sobre la suspensión total o parcial de la actividad
recurriendo a un expediente de regulación de empleo temporal (los llamados
ERTE), el manual oficial cita el artículo del Estatuto de los Trabajadores, el
47, que contempla la posibilidad de hacerlo por causas de fuerza mayor. Y,
además, concreta que podría darse “por la escasez o falta total de
aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la
actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de
empresas proveedoras o suministradoras”. Una causa de fuerza mayor en un
expediente de regulación temporal de empleo pueden ser provocadas por
“decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de
cautela”.
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