Los trabajadores tienen derecho a conocer las herramientas
que usa la empresa para controlar que cumplen con su horario laboral. El motivo
es que solo así podrán justificar los eventuales retrasos a la hora de comenzar
su jornada.
Este es el fundamento que el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Galicia ha empleado para declarar la improcedencia del despido de un
teleoperador que acumulaba reiteradas faltas no justificadas de puntualidad
(pinche aquí para acceder a la sentencia).
Según el convenio colectivo vigente, la acumulación de más
de doce retrasos en un periodo de doce meses, o de 30 a lo largo de un año,
constituye una falta muy grave. La empresa, dada su obligación de probar los
hechos que justificaron el cese del trabajador, aportó el registro de cuándo
iniciaba éste la sesión de su ordenador como vía para demostrar su reiterada
impuntualidad al comienzo de la jornada laboral.
El tribunal gallego, sin embargo, considera que este sistema
no acredita suficientemente la causa del despido. Según razona, el empleado no
sabía que ése era el modo en el que se controlaba su horario y, por tanto, no
podía explicar las incidencias que en ocasiones se producían para iniciar
sesión en el equipo o justificar algunas de sus faltas de puntualidad.
El tribunal añade que la compañía no actuó con buena fe al
no tener en cuenta, para computar los retrasos que le imputaron al trabajador,
el tiempo de arranque del ordenador o el de espera por un puesto libre. Unas
situaciones que, que aunque con poca frecuencia, ocurrían en la empresa.
Y es que el control de la jornada se realizaba mediante la
introducción de la clave de acceso en el ordenador, pero en ocasiones el equipo
estaba apagado. En otras, a pesar de estar encendido, podía coincidir con un
cambio de turno, por lo que era necesario que el trabajador esperara a que
quedara libre, lo que revela que determinados retrasos al comienzo su jornada
se debían a causas ajenas a su voluntad.
Es más, puesto que estas circunstancias eran conocidas por
la empresa, que el empleado no sabía que se controlaba su jornada mediante este
sistema y que no había recibido ninguna advertencia respecto a su falta de
puntualidad, según se señala la sentencia, era lógico que pensara que los
retrasos quedaban justificados.
Asimismo, la resolución reprocha a la compañía que no
tuviera en cuenta las ocasiones en que el trabajador salía más tarde de su
hora, como sucedía, por ejemplo, cuando estaba terminando de atender una
llamada. Un tiempo extra que no era retribuido ni compensado. En relación a
esta actuación, el tribunal va más allá y califica de "chocante" que
la empresa no empleara el mismo rigor que tenía en el seguimiento de la
incorporación del empleado a su puesto de trabajo respecto a los retrasos para
abandonarlo.
En definitiva, el TSJ de Galicia concluye que la misma
exigencia de buena fe que recae sobre el trabajador, ha de ser cumplida por la
empresa tanto en su labor de informar sobre los medios de control de la jornada
laboral como en la valoración y compensación de los tiempos de trabajo que
excedan los límites de ésta.
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