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domingo, 19 de enero de 2020

EMPRESA CONDENADA POR NO VIGILAR QUE UN TRABAJADOR SE VACUNARA PARA VIAJAR



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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha condenado a una empresa por no asegurarse de que uno de sus empleados, destinado a Camerún por trabajo, estaba vacunado. En su sentencia, la Sala reprocha a la compañía que su protocolo de seguridad en viajes no evaluaba correctamente los riesgos, limitándose a remitir a los empleados que iban a trabajar a otros países a la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Según recoge el fallo, el empleado era comercial en una empresa de fabricación y venta de ascensores, y encargado de la zona de España, Portugal y África, razón por la que fue enviado durante unos días a Camerún. No obstante, al poco de regresar, mencionó a sus superiores que llevaba varios días con fiebre. Fue la misma compañía la que le aconsejó ir a urgencias, donde fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) después de diagnosticarle malaria grave, enfermedad endémica en varios países africanos que se transmite por la picadura de un mosquito. Días después, el trabajador falleció.

Tras investigar los protocolos de la organización, la Inspección de Trabajo identificó dos infracciones graves y propuso un recargo del 30% de las prestaciones de la familia del difunto (la viuda y sus hijos); sanción que la compañía recurrió ante los tribunales.

Ahora, el TSJ desestima el recurso de la empresa y tacha de “insuficiente” su actividad preventiva. Según los magistrados, “cualquier viajero puede consultar información sobre qué vacunas debe ponerse cuando va a transitar por países con riesgo de contagio”. En cambio, cuando es un empleado el que se desplaza por otras regiones por orden de sus superiores, “lógicamente será esta la que deba velar por su salud”.

La Sala recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige a las empresas agotar todas las vías de prevención. Obligación que, agrega el TSJ, no fue cumplida por la demandante, ya que, al no evaluar correctamente los riesgos, no “evitó lo evitable”. La compañía, subrayan los magistrados, debería haber comprobado que su trabajador había realizado la vacunación oportuna y debería haberle aconsejado usar repelentes específicos de mosquitos, vestir pantalón y manga larga y evitar los colores oscuros y perfumes

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