Los trabajadores que quieran jubilarse en 2020 con el 100%
de la pensión y no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que haber cumplido
los 65 años y diez meses, de acuerdo con la reforma de las pensiones acordada
por el Gobierno del PSOE —que lideraba José Luis Rodríguez Zapatero— y los
agentes sociales en 2011. Esta reforma estableció un periodo transitorio que va
desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de 65 a 67 años.
En 2019 se exigían 65 años y ocho meses cumplidos para poder
jubilarse con menos de 36 años y nueve meses cotizados. Ahora, todos los
nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad
de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de
los 67 años con el 100% de la pensión, a menos que tengan 38 años y medio de
cotización a la Seguridad Social.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de
cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación,
que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos
en los 15 años anteriores a la jubilación.
Desde 2013, además, comenzó a subir gradualmente de 15 a 25
años el periodo de cómputo para calcular la pensión. Con esto, en 2020 se hará
con los últimos 23 años cotizados.
En caso de querer acceder a la jubilación parcial
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la
jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad
mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte
de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el
tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente,
la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será, desde el 1 de enero
de 2020, de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 años o más; o de 62
años y 8 meses en el caso de que se hayan cotizado 33 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario