Desde su implantación en mayo del año pasado, el registro
horario ha sido una fuente constante de litigios. Esta norma, que nació con el
propósito de limitar el abuso empresarial con las horas extra no remuneradas,
ha llevado a numerosas compañías ante los tribunales. No obstante, las firmas
no son las únicas que se aprovechan de este sistema: en ocasiones, son los
mismos trabajadores los que hacen un uso ilegítimo del control de jornada. Una
conducta que, según los jueces, puede conllevar el despido disciplinario.
Así se desprende de una reciente sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en
la que avala el cese de una empleada que fichaba sus horas de trabajo y las de
su compañera. Para la Sala, este comportamiento constituye un fraude a la
empresa, así como una "transgresión grave de la buena fe
contractual", lo que conlleva irremediablemente el cese disciplinario.
Los magistrados rechazan la falta de perjuicios a la compañía
para rebajar la condena, y recuerdan que el sueldo se solo sustenta en unos
resultados, "sino en el desarrollo de una jornada pactada
legalmente". En este sentido, consideran que la esencia del incumplimiento
no radica en el daño causado, "sino en el quebranto de la fe depositada y
de la lealtad debida". O dicho de otro modo, que no es necesario que una
conducta ilícita provoque trastornos a la empresa, sino que basta con que
quiebre su confianza.
Según recoge la resolución, la demandante trabajaba como
técnico en la Fundación Andalucía Emprende, un organismo público encargado de
fomentar e impulsar el emprendimiento en la región. En marzo de 2018, ella y
una compañera recibieron sendas cartas de despido al haber constatado la
dirección que ambas manipulaban el programa informático del centro para fichar
una por la otra a la hora de entrada y viceversa a la hora de salida. Así,
mientras una llegaba más tarde a su puesto (reflejando el sistema la hora
normal de entrada), la otra salía una hora antes sin que ello se reflejara en
el programa de fichaje. Esta conducta se alargó durante más de un año.
El tribunal confirma el despido y reprocha a la demandante
que ocultara su comportamiento "engañando y simulando reiteradamente su
presencia en su puesto de trabajo". Además, considera que la empleada
"se aprovechó de la confianza que la empresa depositó en ella" y en
su compañera, ya que en el centro donde ambas ejercían no había ningún
responsable asignado de forma permanente.
Por otro lado, el TSJ recuerda que el convenio colectivo
recoge como falta muy grave la suplantación de otro trabajador "alterando,
en su caso, los registros y controles de entrada y salida al trabajo". Una
conducta que se ve agravada cuando se comete de forma reiterada en el tiempo,
como así ocurrió en este caso.
Los magistrados rechazan por tanto que la compañía debiera
haber impuesto una sanción menor que el despido, como así alegó la mujer. Y es
que, cuando se pierde la confianza en la relación laboral, argumentan, "no
cabe otra alternativa razonable que la expulsión del trabajador", ya que
la fidelidad es el elemento esencial de todo contrato.
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