El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha vuelto a descalificar la legislación española en materia de ejecuciones HIPOTECARIAS. Este jueves ha sentenciado que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir desahucios en curso, que se incorporó en la ley de protección del deudor hipotecario, "no garantiza el ejercicio efectivo" de este derecho y, por tanto, es contrario a legislación comunitaria.
El tribunal responde así a la consulta planteada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Martorell después de que tres clientes del BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es "insuficiente para que los tribunales controlen de oficio" los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.
El TUE apunta que "existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial".
Por segunda vez en dos años
En marzo de 2013 el TUE ya declaró contraria al derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario (sentencia Aziz).
A raíz de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición.
En relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.
Tres clientes del BBVA
Los clientes del BBVA del caso sobre el que ahora se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13).
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell elevó una consulta al TUE en la que pregunta si este plazo de un mes que establece la ley española para denunciar el carácter abusivo de una cláusula es compatible con la Directiva 93/13 y con la jurisprudencia del propio tribunal.
¿Cuándo se comunica?
Dada esta situación, el TUE sentencia que el plazo es suficiente, siempre que sea efectivo. En el caso de los recurrentes no lo era, puesto que recibieron la notificación sólo diez días antes de que concluyera el mes.
Así, el Tribunal subraya que estos clientes "no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial".
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