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domingo, 18 de noviembre de 2018

LLEGAR ANTES DE LA HORA DE ENTRADA NO ES IMPUNTUALIDAD


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Una empresa no puede alegar "falta de puntualidad" para justificar el despido del trabajador que llega antes de su hora. 

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia por la que anula el cese de una empleada que llegaba media hora antes a su puesto al considerar que no se ha probado que dicho comportamiento provoque un prejuicio para la compañía.

Las faltas de puntualidad, como vienen recogidas en el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos, son sancionables cuando el trabajador no se encuentra en su puesto en el momento en el que inicia su jornada. 

Por ello, el TSJ considera que la falta muy grave que le imputaba la empresa no es un argumento válido, ya que, en todos lo casos, la mujer se encontraba trabajando a la hora en la que comenzaba horario, "por lo que no ha cometido ninguna falta", concluye.

Añade además, que la conducta de permanecer más o menos tiempo en el puesto de trabajo que el convenido en el contrato sólo podrá ser sancionable "cuando se haya prohibido expresamente y cuando ello resulte un perjuicio para la empresa", circunstancias que no concurren en este caso.

Por otro lado, la compañía rechazó en su momento la petición de la empleada para tener un horario flexible, privilegio con el que contaban la mayoría de trabajadores, alegando que ya se le había concedido la jornada reducida para el cuidado de sus hijos.

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