Una empresa no puede alegar "falta de puntualidad"
para justificar el despido del trabajador que llega antes de su hora.
Así lo
determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia por
la que anula el cese de una empleada que llegaba media hora antes a su puesto
al considerar que no se ha probado que dicho comportamiento provoque un
prejuicio para la compañía.
Las faltas de puntualidad, como vienen recogidas en el
Convenio Colectivo de Oficinas y despachos, son sancionables cuando el
trabajador no se encuentra en su puesto en el momento en el que inicia su
jornada.
Por ello, el TSJ considera que la falta muy grave que le imputaba la
empresa no es un argumento válido, ya que, en todos lo casos, la mujer se
encontraba trabajando a la hora en la que comenzaba horario, "por lo que
no ha cometido ninguna falta", concluye.
Añade además, que la conducta de permanecer más o menos
tiempo en el puesto de trabajo que el convenido en el contrato sólo podrá ser
sancionable "cuando se haya prohibido expresamente y cuando ello resulte
un perjuicio para la empresa", circunstancias que no concurren en este
caso.
Por otro lado, la compañía rechazó en su momento la petición
de la empleada para tener un horario flexible, privilegio con el que contaban
la mayoría de trabajadores, alegando que ya se le había concedido la jornada reducida
para el cuidado de sus hijos.
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