En un nuevo varapalo para el modelo laboral de Glovo, el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado, por primera vez en
esta comunidad, que los repartidores de la empresa son asalariados y no socios
autónomos, tal como defiende la compañía. La Sala Social del TSJC ha revocado
la decisión del Juzgado Social número 24 de Barcelona, que en mayo de 2019
absolvió a la empresa de la demanda por despido improcedente interpuesta por
uno de los repartidores. El tribunal considera que la relación contractual
entre el repartidor o rider y la empresa es “un contrato de trabajo”, declara
que hubo despido improcedente y condena a Glovo a readmitir o indemnizar al
trabajador. Al entrar en el fondo del asunto, el TSJC entierra la polémica que
existía entre los juzgados catalanes con sentencias contradictorias sobre el
modelo laboral de Glovo.
La sentencia del TSJC es un duro golpe a la compañía de
reparto a domicilio. Glovo, fundada en Barcelona en 2015, basa su modelo de
negocio en su plataforma digital, que pone en contacto a los clientes con los
restaurantes y los repartidores. Según la compañía, los riders —o glovers, tal
como se conocen a los repartidores en esta empresa— son socios independientes
de la empresa, y por lo tanto cubren su propia seguridad social con el pago de
la cuota de autónomos. Este modelo ha recibido algunas sentencias favorables en
los juzgados de primera instancia, pero ha sido muy cuestionado en la
Inspección de Trabajo, que en varias ocasiones y en distintas comunidades
autónomas ha zanjado que la relación entre repartidores y compañía no es de
mercantil, sino laboral.
Tras las sentencias en los juzgados de primera instancia,
empiezan a llegar las de los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid declaró el pasado mes de noviembre, en la
revocación de una sentencia del propio tribunal sobre un despido, que los
repartidores de Glovo son asalariados. Este lunes, y por primera vez, el
tribunal catalán ha llegado a la misma conclusión.
La sentencia que revoca el TSJC ya dejaba claro que absolvía
a la empresa de despido improcedente, pero que lo hacía “sin entrar a resolver
sobre el fondo de la cuestión controvertida”. De ello se ha ocupado el TSJC en
su sentencia: el tribunal considera que existe la relación laboral al haber
dependencia del trabajador. “Ciertamente, no hay horario, ni jornada, ni
régimen de permisos ni vacaciones, pero estos no son elementos determinantes
del contrato de trabajo, sino consecuencias de la regulación jurídica de este
tipo de contratos”, expresa la sentencia.
“Los repartidores tienen que elegir los días y franjas
horarias en los que se prestan servicios y lo tienen que hacer constar en la
aplicación (...) que lo relaciona con un sistema de evaluaciones. De esta forma
se establece un tipo de control de los horarios mediante la retribución y la
evaluación”, añade la sentencia, que también se hace eco del fallo del TSJM y
del del Tribunal Superior de Asturias.
La sentencia destaca, además, que existe una aplicación para
los clientes y una para los repartidores, y considera que es “significativo”
que el cliente no pueda acceder a la aplicación de los riders, con lo que no
existe una relación directa entre el cliente y el repartidor, sino que tienen
que pasar ambos por la plataforma. “En este negocio, lo determinante es la
plataforma y la organización que conlleva. Pero esto no nos permite olvidar que
el servicio que finalmente se presta es un servicio de transporte (...) y la
prestación de este servicio Glovo la resuelve contratando riders", abunda.
La compañía, según la sentencia, interactúa en el mercado de los servicios y en
el laboral: “Se trata pues de la típica relación triangular propia de las
relaciones laborales”. El trabajador, según la sentencia, “no pone sus
servicios a disposición del mercado, sino que los pone a disposición de la
empresa”.
El TSJC también enmienda al juzgado de primera instancia, que
consideró que no existía la obligación de ningún repartidor de estar
disponible, y veía probado que el repartidor tenía libertad para decidir su
actividad o su implicación en la empresa. El repartidor que demandó interpuso
un recurso de suplicación, para añadir a la relación de hechos que la empresa
había dado al repartidor una tarjeta de débito para “el uso exclusivo en el
pago de los pedidos”.
Por todo ello, el TSJC considera que hubo despido
improcedente, y condena a Glovo a readmitir al repartidor (abonando los
salarios que se han dejado de pagar desde el despido, en diciembre de 2017) o a
indemnizarlo, con una cantidad que calcula mediante el salario mensual medio
(985,29 euros) y asciende a 2.761,51 euros.
La asociación RidersXDerechos ha celebrado la sentencia,
mientras que Glovo, en un escueto comunicado, ha destacado que la empresa
“apuesta por el diálogo social y la adaptación de la legislación acorde a la
digitalización de la economía y la sociedad”. Precisamente este lunes, en una
jornada con la agencia Efe, la empresa ha insistido en pedir al Gobierno una
legislación que regule la figura del autónomo que trabaja para plataformas
digitales.
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