El Juzgado de los Social Número 3 de La Coruña ha condenado
a la empresa El Corte Inglés y a uno de sus jefes de tienda a indemnizar con
30.360 euros a una empleada que sufrió acoso laboral de forma prolongada en el
tiempo sin que desde la empresa se pusiera freno a dicha situación.
En la sentencia, la magistrada es especialmente dura con la
actuación que tuvo El Corte Inglés frente al trato vejatorio que padeció la trabajadora
en el desempeño de su empleo. La víctima había sido diagnosticada por los
médicos de sufrir un "cuadro ansioso depresivo" derivado de la
situación de acoso laboral que vivía. En la resolución, la juez dice que
"cualquier tipo de control brilló por su ausencia".
En los hechos probados de la sentencia se relatan todas y
cada una de las vejaciones que vivió la dependienta: gritos en público,
reproches por acudir al baño, amenazas por despido disciplinario, etc.
Durante casi tres años –entre 2013 y 2016- la trabajadora
cuyas iniciales se corresponden con I.C.B- vivió un calvario como dependienta
en el Centro de Oportunidades de El Corte Inglés en Altamira.
En un primer momento, su jefe -ahora condenado en primera
instancia- se sobrepasó con ella llamándola a su despacho para tocarle el
pelo", "pasarle las manos por la cintura" o ponérselas "en
sus nalgas". Meses después, cuando la empleada decidió casarse y pidió a
su superior jerárquico su permiso ordinario de 15 días para disfrutar de su
luna de miel el acosador le respondió que "si se lo tenía que dar, se lo
daría, pero que esto le iba a costar muy caro".
Protocolo de acoso moral
En octubre de 2015, I.C.B inició el protocolo de acoso
laboral y denunció los hechos ante la Comisión Instructora para el Tratamiento
de Acoso en El Corte Inglés (CITSA), órgano que tras la investigación
correspondiente emitió un informe señalando que no había quedado constatada la
existencia de "acoso sexual, ni de acoso moral en el trabajo hacia la
denunciante". Tres meses después, la empleada presentó una denuncia ante la
Guardia Civil, que dio lugar a la causa actual.
En la sentencia, la magistrada de La Coruña sostiene que la
dependienta sufrió una situación típica de acoso laboral. La juez recalca que
El Corte Inglés "era conocedor de la situación habiendo hecho uso la
demandante del protocolo para el tratamiento de las situaciones de acoso
moral". La togada subraya que esto provoca que, por esta circunstancia,
"resulta viable el establecimiento de la responsabilidad económica a cargo
de la empresa al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el
acosador, esto es, por su conducta omisiva y, en cierto modo, permisiva con la
situación".
La resolución recoge que, dado que el superior de la
empleada actuó con un "poder omnímodo" sin contar con ningún tipo de
supervisión por parte de la empresa, ésta es responsable civil subsidiaria de
la condena de 30.360 euros impuesta al jefe de I.C.B. "La empresa debería
haber implantado los controles necesarios para evitar este tipo de conductas en
la empresa, estando justificada tal responsabilidad civil no solamente en los
principios clásicos de la falta in eligiendo o in vigilando, sino en la propia
responsabilidad objetiva". Contra esta resolución cabe interponer recurso
de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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