El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la
demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra
Roodfoods Spain, la sociedad bajo la que opera Deliveroo en España, y ha
declarado que los repartidores están sujetos a una relación laboral con la
empresa, con lo que no son autónomos. Deliveroo por su parte ha asegurado que
recurrirá la sentencia al "no reflejar la forma en la que los riders
colaboran".
De esta forma, los 500 repartidores demandantes, conocidos
como riders, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que
prestaron sus servicios y tendrían que ser dados de alta en la Seguridad
Social.
El magistrado ha tenido en cuenta para determinar esta
relación laboral de los riders, que estaban sujetos a "detalladas
instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía
del trabajador".
Asimismo, en otro momento de la sentencia de 26 folios, se
dice que la empresa cuenta con una compleja organización de todas las
actividades de los trabajadores, hasta el punto de que era la propia Deliveroo
la que gestionaba las propinas de los repartidores "determinado en la
forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran
elaboradas por la propia empresa". Es por ello que el magistrado concluye
que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el
proceso (...) prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad".
La resolución es fruto de la vista oral del juicio, celebrada
el pasado 31 de mayo en una sesión de más de ocho horas de duración, fruto de
la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una
acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores
de la Comunidad.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos
repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por
cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con
Deliveroo.
Ahora, tras examinar detenidamente todo el material documental
y declarativo, el magistrado ha establecido que los repartidores
"esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones
organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca
Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de
ella".
Según el juez, resulta "patente la falta de una
organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores
aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a
realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso
e, incluso, formales".
Contra esta resolución, que aún no es firme, cabe la
interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
La empresa por su parte ha explicado que cree que la
sentencia no refleja la forma en la que los riders colaboran con Deliveroo,
ante lo que recurrirán la sentencia y apelarán el fallo próximamente.
"Deliveroo colabora con riders autónomos, ya que esta
modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean. Como
autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo,
cuánto y con qué compañía hacerlo", indica la empresa a través de un
comunicado.
Ante la sentencia, Deliveroo ha hecho un llamamiento para
volver a plantear una reforma legal "que permita a las empresas ofrecer a
los riders autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad"
un planteamiento por el que "Deliveroo ha abogado continuamente".
La empresa de reparto de comida a domicilio indica que éste
es uno de los asuntos que más preocupan a los propios riders "que nos han
manifestado que desean. Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de
ofrecerles", puntualizan.
Los sindicatos celebran el fallo
Por su parte los sindicatos UGT y CCOO han celebrado el
fallo del juzgado madrileño ya que marca un "antes y un después" al
tener "profundas consecuencias para las condiciones laborales de los
repartidores", han argumentando ambas organizaciones.
CCOO ha indicado que la sentencia pone de manifiesto que en
la relación laboral "lo esencial es el contenido real de las obligaciones
que las partes asumen" y no lo que se haya establecido en el contrato.
UGT por su parte considera que la sentencia es "un
antes y un después en el debate jurídico abierto, confirmando la tesis de que
los repartidores y repartidoras de estas plataformas digitales son trabajadores
por cuenta ajena y tienen con éstas una relación laboral", subraya el
sindicato.
En ambos casos se señala que al pasar a condición de
asalariado, los repartidores quedan bajo el amparo del Estatuto de los
Trabajadores y del ordenamiento laboral, los 'riders' tienen derecho a salario
y jornada laboral máxima; al abono de las cotizaciones sociales establecidas en
el Régimen General; acceso a prestaciones, a vacaciones, descansos y permisos
reconocidos; derechos a organizarse sindicalmente, elegir representantes y
negociar el convenio colectivo y condiciones laborales, y también a hacer
huelga
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