La labor informativa que cumplen los tablones de anuncios en
los centros de trabajo no es absoluta ya que está limitada por los derechos
fundamentales al honor, intimidad y propia imagen de los trabajadores. Por
tanto, la empresa no puede difundir los motivos el despido disciplinario de una
empleada. Y menos aún sin ni siquiera esperar a una previsible impugnación
judicial y por tanto una sentencia en la que se decida sobre la procedencia del
cese.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco (pincha aquí para acceder a la sentencia) en un caso en el que el
departamento de recursos humanos de una compañía decidió, al día siguiente de
efectuar el despido de una empleada, lanzar una comunicación interna a través
de esta vía en la que explicaba que con dicho cese pretendía "contribuir
al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y mantener los valores y
el respeto mutuo en la empresa". Según el tribunal la intención de dicha
nota iba más allá de una mera información sobre el despido y atentaba
directamente contra el derecho al honor de la trabajadora, ya que en ella se le
atribuían "conductas generadoras de problemas de convivencia en la
empresa" y de "socavar los valores y el respeto mutuo exigible".
El tribunal ha calificado la actuación de la empresa como
una infracción muy grave del artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social y le ha condenado a pagar una indemnización de
6.500 euros a la empleada despedida y a publicar la sentencia en el tablón de
anuncios.
Además como se indica en la sentencia, la difusión de los
motivos del despido en el tablón de anuncios fue precipitada puesto que se hizo
inmediatamente después de que se acordara, sin esperar a que la trabajadora lo
impugnara, como de hecho hizo. Es más, el Juzgado de lo Social que resolvió la
demanda de la trabajadora calificó el despido de improcedente porque consideró
que no se habían probado los incumplimientos alegados por la empresa que
motivaron el cese.
En la carta de despido se explicaba que la empleada trataba
habitualmente de forma despectiva a los empleados a su cargo que provenían de
Adecco, con expresiones irónicas, humillantes e incluso con insultos. Esos
malos tratos habían provocado que muchos de estos trabajadores de la ETT
rechazaran ofertas de empleo cuando se les comunicaba que ella iba a ser la
encargada, provocando así un perjuicio para la compañía. Sin embargo, a la hora
de justificar el despido la empresa no especificó ni los nombres de las
trabajadoras de la ETT teóricamente afectadas, ni las fechas en que se
produjeron las conductas, ni tampoco las circunstancias laborales en que se
produjeron, y por ello el juzgado declaró su improcedencia.
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