Morir de un infarto mientras se entrena en el gimnasio se
puede considerar un accidente laboral si los síntomas de éste tienen su origen
en el trabajo. Así lo acaba de decretar el Tribunal Supremo, que ha estimado el
recurso de una mujer que reclamaba a la Seguridad Social que considerase que la
muerte de su marido, quien falleció a los 54 años practicando deporte, se debió
a su actividad profesional
y que, por lo tanto, la pensión que merecía
debía
tener en cuenta tal circunstancia.
El hombre, que trabajaba en Vigo como abogado para una
empresa pesquera, murió de una cardiopatía isquémica en mayo del año 2009
mientras se ejercitaba en el gimnasio que su compañía pagaba a los directivos
de la sociedad. Años antes le habían diagnosticado un problema cardíaco por el
que le tuvo que ser implantado un triple bypass, y poco antes del infarto sus
compañeros de despacho advirtieron que no se encontraba bien.
El Instituto Social de la Marina, adscrito a la Seguridad
Social, calificó la muerte como una contingencia común y asignó a su viuda una
pensión acorde con esa calificación, equivalente a la mitad de la base
reguladora de la cotización social de su marido, a la que añadió una
indemnización de 36 euros. Ella recurrió alegando que fue un accidente laboral
y que su subsidio debía ser completado con una indemnización más elevada: la
pensión de pago único previsto para esos casos, equivalente a seis
mensualidades de la base reguladora para ella y otra mensualidad para su hijo.
Tanto el juzgado de lo Social de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia (TSXG) rechazaron esa posibilidad.
Ahora, casi nueve años después, la sala de lo Social del
Supremo le ha dado la razón en una sentencia en la que los jueces advierten de
que aunque la muerte se produjera fuera del trabajo e incluso realizando una
actividad de ocio que podría estar contraindicada para los síntomas de un
infarto, eso no significa que éste no tuviera su origen en el ámbito
profesional.
“Se reputa accidente laboral la enfermedad surgida en el
tiempo y lugar de trabajo, y esa presunción no se destruye por el simple hecho
de haber padecido molestias en momentos o fechas anteriores al infarto”, dice
el fallo, que recuerda que si bien el abogado murió cuando ya había concluido
su jornada matinal de trabajo, los primeros síntomas aparecieron precisamente
mientras se desarrollaba el mismo.
La sentencia recuerda que el hombre se encontraba tramitando
una importante operación de compra-venta de un buque para su empresa, y que
empezó a encontrarse mal en la notaría donde acudió a formalizarlos y
posteriormente en las oficinas de su empresa. Sus propios compañeros declararon
de que lo vieron “pálido y sudoroso”, y que le recomendaron acudir al gimnasio
que la empresa pagaba a los directivos para que intentara recuperarse.
“Estamos ante un supuesto de dolencia arrastrada, que ha
nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales”,
concluye el fallo.
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