El empresario no puede pedir a sus trabajadores que aporten
su historial médico para firmar o renovar un contrato. Esta es una información
sensible amparada por el derecho a la intimidad y especialmente protegida por
cuanto su manejo implica un riesgo de discriminación. La empresa no está, pues,
autorizada a recabar estos datos sin el consentimiento del trabajador ni mucho
menos a condicionar la relación laboral a su entrega, so pena de sanción
laboral. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nulo el
despido de una trabajadora de Correos a la que no se renovó por negarse a
facilitar su historial clínico.
La resolución, que rechaza
el recurso presentado por la Abogacía del Estado, confirma la condena de Correos
a abonar a la empleada los salarios correspondientes al periodo contractual
comprometido y una sanción adicional de 6.251 euros como indemnización por los
derechos fundamentales que de forma "palmaria" se han vulnerado.
La empleada, adscrita a la bolsa de empleo, estuvo
trabajando como operaria eventual para la compañía durante casi cuatro años,
encadenando distintos contratos temporales. Su situación laboral se complicó
cuando, tras una baja médica de cuatro días, recibió una comunicación de
recursos humanos citándola para firmar una prórroga a su contrato. Antes de la
firma, y a instancias de la empresa, pasó una revisión médica que la calificó
como apta para su puesto. Sin embargo, y sin mayores explicaciones, posteriormente
no le permitieron suscribir sin antes aportar copia de todos los informes
médicos de los últimos dos años. En el pasado, la empleada había tenido que
sufragarse unas botas especiales con plantilla anatómica por una dolencia
crónica.
Pese a que la operaria trató de averiguar los motivos de
esta exigencia, preguntando al médico que le había reconocido, no consiguió que
se le informara claramente y por escrito. El servicio médico negó que se
tratara de una solicitud complementaria al informe emitido, y, que, en última
instancia, era recursos humanos quien solicitaba su expediente médico completo
como requisito para firmar la prórroga.
Asesorada por el Sindicato de Correos y Telégrafos de Madrid
CGT, la trabajadora remitió hasta dos escritos a la Dirección e interpuso
denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En ellos
instaba a la empresa a informarle por escrito sobre la petición, si era, como
dio a entender recursos humanos, un requisito indispensable para firmar la
prórroga, y la identidad de la persona que solicitaba su historial clínico. Una
actuación, denunciaba el sindicato, que era un claro "chantaje" a los
trabajadores eventuales, que se veían obligados a facilitar información privada
si querían seguir trabajando. "Condicionar la continuidad de un trabajo a
la revelación de datos privados no se puede consentir ni tolerar",
afirmaba. De igual forma, la carta informaba sobre la vulneración de sus
derechos y la grave infracción de la ley de protección de datos que se estaba
produciendo. Precisamente, añadían, la norma dispone mayores cautelas y
garantías respecto de la información sobre la salud dado su carácter sensible.
Correos, no obstante, cesó a la trabajadora por haberse
superado el plazo para firmar la renovación. Pese a que, posteriormente, la
operaria volvió a trabajar temporalmente para la compañía de servicios
postales, impugnó su despido.
El juzgado de lo social le dio la razón, declarando la
nulidad del cese y condenando a Correos a readmitirla, pagarle los salarios de
tramitación y una suma de 6.251 euros como indemnización. Sentencia que la
Abogacía del Estado recurrió en nombre de la empresa.
El tribunal superior madrileño rechaza en su sentencia uno a
uno los argumentos del abogado del Estado. La única concesión que hace a la
empresa de servicios postales es la de sustituir la readmisión de la
trabajadora (que, por otro lado, había sido contratada de nuevo) por la
compensación del salario que dejó de percibir por el cese ilícito, con las
consecuencias económicas derivadas de ello.
Frente al relato del abogado del Estado, que negó en todo
momento los hechos, la Sala afirma que es "palmario" que se ha
producido la "vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la
garantía de indemnidad" de la demandante ante las quejas previas
presentadas por el sindicato CGT.
La actuación empresarial, explica el tribunal, es contraria
al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, taxativamente,
dispone que el acceso a la información médica de carácter personal se limita al
personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia
de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a
otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Se trata, subrayan
los magistrados, de datos sensibles que el empresario no puede recabar.
La petición, añade, vulnera el derecho a la intimidad de la
trabajadora, derecho que el Tribunal Constitucional ha entendido como un
correlativo deber de abstención de intromisiones salvo que estén fundadas en
una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea
proporcionada, o cuando exista un consentimiento eficaz que lo autorice.
También se vio vulnerada, agregan, la garantía de indemnidad
de la trabajadora porque, ante las quejas presentadas por el sindicato por la
petición de información médica, la respuesta fue la de no prorrogar su
contrato.
Por todo ello, el tribunal confirma la nulidad del despido y
la condena a Correos, que deberá indemnizar a la empleada con 6.251 euros.
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