El 31 de mayo se realizaron actuaciones masivas en bares de
Malasaña.
La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras
diligencias sancionadoras por el registro de jornada en hostelería y talleres
de coches. Se trata de pymes que no han implantado el registro diario de
jornada y que, tras la apertura de estos expedientes, pueden presentar
alegaciones antes de que estas actas se sustancien en sanciones.
En el caso de que finalmente se imponga sanción, el Decreto
de Trabajo, de 12 de marzo, ha establecido que será grave y entrañará una multa
de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo. Mucho mayores pueden ser las
actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de
horas extra no pagadas ni declaradas.
Fuentes de CE Consulting Empresarial apuntaron que las
firmas intentarán alegar que las horas extraordinarias no pagadas se trabajaron
de forma voluntaria. Además, advirtieron, tal y como plantea el Criterio
Técnico de la Inspección de Trabajo validado ayer (ver información principal)
que sólo se podrá sancionar por el incumplimiento de los límites de la jornada
al final del año, ya que las empresas podrán compensar los excesos con periodos
de menos horas de trabajo.
Así se controla la jornada
La Inspección de Trabajo sólo sancionará por los
incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año.
Así se desprende del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada que ayer
validó. En este documento, que fija criterios para las actuaciones inspectoras,
se establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el
posible incumplimiento de los límites de la jornada "deberá hacerse de
forma integral".
Cuestión diferente son las sanciones por no tener implantado
el registro, sobre las que ya se están levantado actas. Los incumplimientos de
jornada son el segundo motivo de denuncias presentadas ante la Inspección de
Trabajo, principalmente, el exceso de jornada, siendo además la primera de las
cuestiones denunciadas por los trabajadores en materia de derechos laborales,
según subraya el informe.
Sanciones por incumplimiento de jornada.
El documento
establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el
posible incumplimiento de los límites de la jornada "deberá hacerse de
forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento
laboral". Es decir, que no podrá determinarse hasta el final del ejercicio
si los excesos de jornada van a ser compensados con la realización de menos
horas, como prevé la ley.
Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del
registro.
El Criterio Técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento
de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de
mayo. En el caso de que no esté implantado, se valorará la existencia de una
negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de
"buena fe". La Inspección ya ha levantado actas a pymes de los
sectores de hostelería y talleres por no haber implantado el registro de
jornada. Las pequeñas empresas tienen más dificultades para materializar esta
negociación al no tener en ocasiones representantes de los trabajadores.
El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal
ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el
calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, puesto que sirven ex ante
para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente
trabajadas, que sólo se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del
registro.
Contabilización de pausas.
El registro de jornada podrá
descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el
inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo
efectivo, según el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. El documento explica que, si bien la normativa no exige
expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada
diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de
jornada podrá organizarse de manera que se incluyan. De hecho, el informe
recomienda que se contabilicen las pausas. "Sería conveniente que el
registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del
tiempo de trabajo efectivo", dice.
El Criterio Técnico señala que la negociación colectiva o
los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos
relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de
tiempo de trabajo.
Conservación del registro.
Los registros deberán permanecer
físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera
inmediata para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección. El
empresario deberá conservar los resúmenes mensuales del registro durante un
periodo mínimo de cuatro años. Debe entenderse válido cualquier medio, físico o
de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad. Esta
conservación de los registros diarios no implica, a diferencia de los registros
de los contratos a tiempo parcial y de horas extra, que deban ser totalizados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario