El fallo señala que el empleado adquiere la condición de
discapacitado cuando la fecha de su reincorporación al trabajo es
indeterminada.
Si un trabajador se encuentra de baja y su reincorporación
tiene una fecha indeterminada, porque se trata de una enfermedad grave, la
empresa no podrá despedirlo. Esto es lo que ha estimado el juzgado de lo social
número cuatro de Sevilla, con una resolución en la que se ha amparado en una
directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo y en una
recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para asimilar
la condición de estos empleados a la de discapacitados.
En la actualidad, la legislación española no impide a las
compañías suspender el contrato de los trabajadores que estén de baja. "Lo
que la reforma laboral dice es que esta condición no les exime de poder ser
despedidos si la empresa lo fundamenta bien. Precisamente, esto es lo que
estaba en cuestión en el caso que nos ocupa", explica Jesús Ramírez,
abogado de laboral de Reclamador, sobre la discriminación que sufrió un
empleado, que fue despedido por el simple hecho de encontrarse de baja.
A la vista de los hechos, el juzgado andaluz declaró la
nulidad del despido del demandante, que fue cesado de forma improcedente a los
treinta minutos de comunicar su baja. "En esta sentencia, se dan dos
condiciones para que un tribunal pueda declarar nulo el despido por una
incapacidad temporal (IT)", explica .
Así, según el experto, en primer lugar, el cese fue
indiscriminado y reactivo, "es decir, la fundamentación de la suspensión
del contrato fue la baja. En segundo lugar, el tiempo de recuperación del
trabajador era prolongado y su reincorporación, por tanto, indeterminada,
"al tratarse de una enfermedad grave", afirma Ramírez sobre los
motivos por los que el juez asimiló las condiciones del trabajador con las de
un discapacitado que, por su condición, nunca puede ser objeto de despido
mientras esté de baja.
La fundamentación de la magistrada sevillana remite
directamente a la definición que el TJUE da al concepto de discapacidad:
"Limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que
suponen un obstáculo para que la persona participe en la vida
profesional". Además, la directiva comunitaria apunta que para que la
limitación al trabajo pueda incluirse en el concepto de discapacidad, "tal
limitación debe ser de larga evolución", afirma el organismo europeo.
El mismo tribunal señala que habrá que atender a la fecha en
que se comunica el despido como un indicio de la discriminación. En el caso del
trabajador andaluz, "éste presentó unos audios de sus empleadores en los
que se le invitaba a causar baja voluntaria hasta que contara con el alta
médica", explica Ramírez.
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