Varias sentencias han interpretado la letra pequeña de las
leyes y convenios colectivos que recogen las situaciones en las que un empleado
puede ausentarse de su trabajo sin perder su remuneración.
¿Acabas de recibir una carta de despido objetivo y aún estás
en el periodo de preaviso? ¿Te casas próximamente? ¿Tu hermano ha sufrido un
accidente y está hospitalizado? El Estatuto de los Trabajadores, la ley de
libertad sindical y la ley de prevención de riesgos laborales recogen una serie
de licencias retribuidas, que permiten a cualquier trabajador faltar a su
puesto unas horas o hasta días, sin que esto afecte a su nómina a fin de mes.
Aunque la normativa española recoge las situaciones en la
que están previstas las faltas justificadas, han sido los diferentes tribunales
los que han dictado jurisprudencia gracias a casos particulares que iban más
allá del escueto enunciado de las leyes.
A pesar de que tanto las sentencias como los reglamentos dan
estos derechos a los trabajadores, hay que cumplir ciertos requisitos para
poder disfrutarlos sin problemas. En primer lugar, siempre se tiene que
preavisar de la falta y justificar posteriormente a la empresa de manera
adecuada.
La compañía, a su vez, podrá intentar modificar, en algunos
casos y por razones organizativas, los días de disfrute. Sin embargo, si no
existe un acuerdo entre las dos partes, siempre prevalecerá la petición del
trabajador, que podrá disfrutar de esos días cuando lo haya solicitado, siempre
que lógicamente estén relacionados con el hecho que ha causado el permiso en
cuestión.
Por otro lado, no hay que olvidar que algunos convenios
colectivos mejoran las condiciones básicas que recoge la ley, por ejemplo
concediendo más días libres por mudanza o por nacimiento de un hijo. Si el
empresario no los aplicara, el trabajador o sus representantes legales se
verían en su derecho de presentar una demanda ante los juzgados.
Cuidar a un familiar en el hospital un martes
El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en sentencia
de octubre de 2016, ha indicado que los días de permiso por hospitalización de
un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se considerarán
siempre laborables, salvo que el convenio colectivo del que dependa una empresa
especifique lo contrario. Por lo tanto, no se podría incluir en el cómputo ni
los días festivos ni los descansos semanales.
Esta resolución, que desestima el recurso de suplicación
interpuesto por la empresa, confirma la sentencia previa dictada por un juzgado
de lo social, que había aceptado una demanda de conflicto colectivo presentada
por Comisiones Obreras.
Cobrar por ir a juicio como demandante
La sala de lo social del Tribunal Supremo estimó que no sólo
las personas que asistan a un juicio en calidad de testigo, perito o demandado
disfrutarán de licencia retribuida. Así, el fallo señala que "también en
los supuestos en que el trabajador actúe como demandante tiene, aunque no tenga
el derecho o deber de asistir al acto del juicio, obligación derivada de la
diligencia de un buen padre de familia en la gestión de sus negocios, derecho
que además deriva del fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en
el artículo 24 de la Constitución".
La limitación, continúa la sentencia, "sólo podría
entenderse con la finalidad de evitar el abuso", situación que se regula
con la posibilidad de imponer multas por temeridad en el supuesto de demandas
claramente infundadas.
Justificar las ausencias también es trabajar
Uno de los requisitos para disfrutar de un permiso
retribuido es la justificación posterior a la empresa del porqué no se ha
acudido al centro de trabajo. Una sentencia de septiembre de 2016 de la
Audiencia Nacional confirma que el empleado podrá realizar los trámites
necesarios para completar dicha justificación en horario laboral sin que se
descuente este tiempo de su jornada.
Así, se considerará tiempo efectivo de trabajo el que
necesiten todos aquellos trabajadores que, por ejemplo, utilicen programas
informáticos para subir al sistema corporativo los documentos que acrediten su
ausencia o que tengan que rellenar un formulario con el mismo fin. No en vano,
los minutos que dedique el empleado en esta tarea ahorrarán a la empresa
ciertos costes administrativos.
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