Cuando un trabajador está de baja laboral hay ciertas
actividades que son incompatibles con esta situación ya que su realización
puede indicar que en realidad no existe motivo para la baja y se está engañando
a la empresa.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de La Rioja confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora a
la que la empresa le imputaba haber atendido durante su baja por migrañas
negocios de hospedería.
La empleada tenía anunciadas en páginas web de alquiler
turístico dos viviendas, una de las cuales era su domicilio. Con el fin de
demostrar que ella misma era la que llevaba todas las gestiones, la empresa
contrató a un detective. Éste en su informe aportó llamadas telefónicas y
fotografías del momento en que muestra su casa. Prueba, esta última, que se ha
admitido por considerarse que no vulnera el derecho a la intimidad, a la vista
de que ya aparecían imágenes en Internet.
Sin embargo, no se demostró que se tratase de un negocio o
que ella estuviese en condiciones de volver al trabajo. Es más, ni siquiera
importa que sea lucrativo, pues lo relevante es que no repercuta negativamente
en su curación o que se pruebe que no está enferma.
Como se ha visto, no siempre se trata de un fraude. A modo
de ejemplo, el caso de un empleado de banca que, estando de baja por depresión,
organizaba eventos contratando artistas. Pues bien, no solo se declaró
improcedente el despido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sino
que consideró que hasta le venía bien para su recuperación, ya que el médico le
recomendó realizar "actividades que le hagan sentir mejor". Otras
veces, como en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, lo
único que logran aportar son pruebas de actos cotidianos: salir a pasear,
comprar o conducir, que no suponen un problema para el proceso de curación.
El caso contrario sería el resuelto por el Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, en el que un trabajador de baja por una cervicalgia
postraumática al que le fotografían practicando surf, pesca deportiva e,
incluso, atracando una embarcación. Todo ello absolutamente desaconsejado para
su dolencia. Es, por tanto, un supuesto de incumplimiento de su deber de
lealtad a la empresa, que le obligaba a seguir un tratamiento y a obtener su
restablecimiento durante su baja, compensada económicamente.
A veces, incluso, no hace ni falta gastarse el dinero en
detectives, pues ya se encarga el mismo empleado de hacer público su buen
estado de salud. Como ocurrió con una cajera de supermercado a la que
diagnostican ansiedad y que aprovecha su periodo de baja para presentarse a
concursos televisivos de artistas nóveles, actuando ante público y jurado. Tan
bien lo hizo que fue seleccionada y, por ese motivo, entrevistada para la
televisión y periódicos locales. Y, como no podía ser de otra manera, su
despido se declaró procedente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Es evidente que ese comportamiento resulta impropio de una
persona que padece depresión impeditiva del trabajo y demuestra estar apta para
reanudar sus labores de cajera en un supermercado. Labores que no es pensable
generen tensión y ansiedad más fuertes que actuar en un concurso televisado de
amplia audiencia.
En conclusión, no toda actividad durante una baja laboral es
fraudulenta, depende de la dolencia y de cómo repercuta en su restablecimiento.
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