El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a
un trabajador, de nacionalidad rumana, que fue despedido en 2007 por utilizar
en horario laboral la aplicación de mensajería instantánea Yahoo Messenger -en
un equipo de empresa- para fines personales y no profesionales, contraviniendo
así la normativa de la empresa.
La Gran Sala del Tribunal estima que, si bien una empresa sí
puede restringir las comunicaciones personales de sus empleados, el derecho (y
su respeto) a la vida y la correspondencia privadas no desaparecen.
Y explica, según el fallo hecho público en su web, que,
aunque el trabajador sabía que no debía usar internet, el teléfono o la
fotocopiadora para fines privados -otro empleado había sido despedido poco
antes por lo mismo-, no fue avisado convenientemente ni con anterioridad de que
iba a ser monitorizado y de que la empresa iba a acceder al contenido de sus
comunicaciones.
Todo esto, critica la Gran Sala, no fue tenido en cuenta por
los tribunales nacionales, que rechazaron sus demandas, a pesar de que el
empleado, un ingeniero de ventas, fue monitorizado "en tiempo real" y
sus comunicaciones de una semana entera, del 5 al 12 de julio de 2007, fueron
impresas en 45 folios. Eran charlas con su novia -algunas de carácter íntimo- y
su hermano.
La justicia rumana, añade Estrasburgo, tampoco valoró
correctamente si estaba justificada esa monitorización, dada la falta de
indicios que apuntasen, por ejemplo, a un uso ilegal o que implicara riesgo
para la empresa. Ni si se podrían haber usado otros métodos para acceder a las
comunicaciones.
Así, la Gran Sala concluye que las autoridades rumanas no
protegieron de forma adecuada el derecho del trabajador a su vida y
comunicaciones privadas y fallaron a la hora de encontrar "un equilibrio
justo entre los intereses en juego". Ha habido, por tanto, una violación del
artículo 8 de la Convención de derechos humanos.
El Tribunal no determina en su sentencia si el proceder de
la empresa fue o no correcto, sino que los tribunales nacionales no tuvieron en
cuenta determinados aspectos de ese proceder para tomar su decisión, lo que supuso
un perjuicio directo en los derechos del trabajador. Para la Corte, los Estados
deberían establecer un marco jurídico claro sobre las normativas laborales en
materia de control de comunicaciones y señala que en el derecho comparado hay
diferencias destacadas entre países.
Esta sentencia, que es firme, rectifica otra de Sala del año
pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa. Rumanía deberá abonar
al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios, informa Efe. Según la Corte
europea, fallar que el citado artículo ha sido violado "ya es una
reparación suficiente para todo daño moral".
El Tribunal deja a criterio de los Estados la regulación de
las comunicaciones privadas en el ámbito del trabajo -les concede un
"amplio margen" y, de hecho, recuerda que las legislaciones laborales
conceden bastante libertad a las partes que firman un contrato de trabajo-,
pero recuerda que tiene que haber límites para que queden garantizados derechos
fundamentales de los trabajadores y no se produzcan abusos ni arbitrariedades.
Por ejemplo, que tiene que producirse una notificación
"clara" de la empresa, y siempre por anticipado, si esta quiere
implantar medidas de control y monitorización. Otros aspectos a considerar:
hasta dónde llegaría esa "intrusión", por cuánto tiempo se realizaría
y cuánta gente tendría acceso a las comunicaciones.
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