La nueva Ley sobre Protección de Datos (LOPD) sigue dando
trabajo a los jueces. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de Castilla y La Mancha ha declarado nulo el despido de una empleada de centro
de atención a personas dependientes que se negó a firmar un documento
obligatorio con instrucciones sobre cómo debían tratar los datos personales de
los residentes. Para el tribunal, la acción es reprochable, pero no reviste la
suficiente “gravedad e intensidad” para justificar el cese disciplinario.
Como recogen los hechos probados de la sentencia, la demandante recibió un documento elaborado por la
compañía con instrucciones de trabajo con el fin de dar cumplimiento a la nueva
ley en materia de privacidad. La empleada se negó a firmarlo, por lo que acudió
la directora del centro a insistir en la importancia y la urgencia de la
rúbrica. Ante esto, la demandante no solo no firmó, sino que rompió el
documento delante de la directora y otros trabajadores del centro.
Para el TSJ, la conducta seguida por la trabajadora, aun
siendo reprochable, "no reúne las características de gravedad e intensidad
para justificar la imposición de la sanción más grave de las posibles",
como es el despido disciplinario. Así, califica la decisión del centro de
"desproporcionada" y confirma el fallo dictado por el tribunal de
instancia.
Libertad sindical
Por otro lado, los magistrados aprecian en el cese una
vulneración al derecho de libertad sindical de la trabajadora, que presentó su
candidatura a las elecciones sindicales de CC. OO. solo diez meses antes de
producirse el despido.
La Sala valora los indicios aportados por la trabajadora,
que mostraban que, en los últimos dos años, la empresa había imputado sanciones
disciplinarias "muy graves" a otros tres empleados pertenecientes al
mismo sindicato. No obstante, al recurrirlas ante los jueces, habían sido reducidas
a leves o, incluso, a una "mera amonestación". Para el tribunal,
estos antecedentes "reflejan un panorama de apariencia o sospecha de
vulneración de derechos sindicales".
Asimismo, los magistrados recuerdan que cuando existe una
acusación con indicios fundados de discriminación (ya sea por razón de sexo,
orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad o acoso), la carga de la prueba se invierte,
trasladándose, en este caso, a la empresa.
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