Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una
cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar el
recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 en la
que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un
supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.
En su sentencia, el TEDH determina que no considera
vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a
la vida privada y familiar porque la instalacion de cámaras "se hizo a
partir de una sospecha razonable". Además, considera la medida
"proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los
supuestos hurtos de las trabajadoras.
La Gran Sala considera que la norma española se ajusta a
derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las
circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad
es razonable o no.También descarta que haya violación del artículo 6 del
Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.
Desde el Colectivo Ronda, bufete de abogados que ha
defendido a las trabajadoras, lamentan la decisión y recuerdan que "pone
en riesgo la intimidad de todos nosotros en nuestros centros de trabajo".
En concreto, el abogado José Antonio González desde Estrasburgo, afirma que se
trata de "una disposición abusiva porque nos vemos obligados a ceder parte
de nuestra esfera de intimidad a cambio de ningún tipo de
contraprestación". De este modo, alertan sobre la extensión del uso de
estos dispositivos para controlar el desempeño laboral y ponerlo en un contexto
de expansión de la faculta de dirección de las empresas.
Antecedentes
El caso resuelto hoy por el TEDH se refiere a un grupo de
cajeras de Mercadona de la localidad de Sant Celoni (Barcelona). Tras apreciar
notables diferencias entre las existencias que figuraban en el inventario y los
datos de venta, los responsables del centro instalaron videocámaras en los
accesos de entrada y salida al supermercado destinadas a controlar y prevenir
la posible comisión de robos por parte de los clientes. Sobre la instalación de
estas cámaras se informó, como exige la normativa, a la plantilla. Sin embargo,
no se les comunicó a los trabajadores (y tampoco a sus representantes) que
también se instalarían otras cámaras, en este caso ocultas, dedicadas a la
vigilancia de los empleados.
La sentencia del TEDH de enero de 2018 consideró que los tribunales
españoles incumplieron su deber de proteger el derecho a la intimidad y a la
privacidad según los términos de la legislación española y la Convención de
Derechos Humanos al despedir a las trabajadoras por la comisión de hurtos de
alimentos cuando habían sido grabadas con una cámara oculta que no conocían.
En esta sentencia, obligó a España a indemnizar con 4.000
euros a las trabajadoras despedidas y recordaba a las empresas su obligación de
informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo
de la existencia de cámaras.
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