Los conflictos sobre la conocida como jornada a la carta,
una de las medidas estrella de la última reforma laboral, están llegando cada
vez más a los tribunales. A través de sus resoluciones, los jueces van
perfilando el contenido y límites de este derecho de los asalariados a pedir
una adaptación de su jornada que les permita conciliar trabajo y vida familiar.
Una de las últimas sentencias, fechada en septiembre (cuyo texto puede
consultar aquí), abre la puerta a solicitar teletrabajar en aplicación de la jornada
a la carta del artículo 34.8 del Estatuto.
En el fallo, un juzgado de lo social de Mataró da la razón a
una fisioterapeuta que pidió salir media hora antes de la residencia en la que
trabajaba para poder recoger a sus dos hijos en el colegio. La juez considera
que la empresa no acreditó “de ningún modo” las dificultades organizativas que
impedían flexibilizar el horario de la mujer, y le permite salir media hora
antes y recuperar “si se prefiere” ese tiempo a distancia. Así mismo, condena a
la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.125 euros por la ansiedad que le
produjo la negativa.
En opinión del abogado laboralista Víctor Canalda, "del
análisis realizado por la magistrada, se deduce que la medida de concreción es
acorde con el principio de buena fe, y la oposición basada en causas organizativas
no es de suficiente entidad para enervar el derecho de la trabajadora a
concretar sus horarios".
En especial, influye en el sentido del fallo el número de
hijos, el horario del cónyuge y la viabilidad de adaptar horarios por parte de
la empresa.
Según relata la sentencia, la empleada trabajaba como fisioterapeuta
en una residencia de personas dependientes con reducción de jornada del 85 %
por cuidado de menores. Su horario era de 9:30 a 18:30 los lunes y viernes, y
de 9:30 a 16:30 los martes, miércoles y viernes. En junio de 2019, solicitó
salir media hora antes (a las 16) para poder recoger a sus dos hijos del
colegio. Según indicó, a su marido le era imposible porque finalizaba su
jornada a las 19:30. Para recuperar esos 30 minutos, la mujer ofrecía varias
posibilidades: empezar antes su jornada, trabajar 30 minutos desde casa, o
realizar jornada intensiva (reduciendo a media hora el tiempo de comida).
La petición fue rechazada de plano por la residencia, que,
sin valorar las propuestas de la empleada ni abrir un periodo de negociación,
le comunicó la negativa un mes después por “motivos organizativos”. Según se le
comunicó, no había posibilidad de adaptar su jornada, ni siquiera entrando 30
minutos antes, por el horario que tenían los residentes.
Trabajar a distancia
La juez, sin embargo, ve “insuficientes” los argumentos de
la empresa, que “no acredita la imposibilidad” de que la trabajadora pudiera
realizar 30 minutos de trabajo a distancia cada día. El precepto legal, que
señala que las adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa”, debe ser interpretado, afirma, de
manera que se favorezca la protección a la familia y la igualdad de trato
(valores constitucionalmente protegidos con la jornada a la carta). Por este
motivo, continúa, no es suficiente con describir un problema organizativo para
rechazarla, sino que este se debe de probarse.
En su opinión, en el caso en concreto, no existía obstáculo
alguno para que la empleada teletrabajara 30 minutos en su casa, realizando la
labor administrativa que tienen asignada diariamente todos los trabajadores de
la residencia. Además, apunta, también podía comer en media hora, adaptando su
horario al de los dos turnos de residentes. Son distintas posibilidades que la
empresa ni siquiera entró a valorar, pues, como reprocha la juez, no abrió
ningún tipo de negociación ni planteó propuestas alternativas. Dos cuestiones
que, además de recoger el artículo 34.8, evidencian la buena fe del empresario
y que los tribunales tienen en cuenta en caso de conflicto.
Por el contrario, tal y como quedó acreditado durante el
proceso, la trabajadora tenía necesidad de conciliar su horario con el de sus
hijos menores (uno de ellos en la guardería, de la que salía a las 16:30
horas). Su marido no podía hacerse cargo de esta responsabilidad, debido a que
su jornada laboral se alargaba hasta las 19:30. Por otro lado, la mujer ya
había disfrutado del horario solicitado durante el año anterior para poder
acudir a clases de francés. Una decisión que evidenciaba que la empresa sí
podía organizarse.
Por todo ello considera razonable la solicitud de la
trabajadora, que avala, y deja su concreción a la negociación entre las partes,
siendo una de las posibilidades la ya citada del teletrabajo. Además, condena a
la residencia a pagar a su empleada 3.125 euros por daños morales. Queda
acreditado, en opinión de la juez, que la ansiedad que sufrió se debió a la
negativa de la empresa, por la situación de incertidumbre que se le planteaba.
No obstante, la jornada a la carta, no está pensada solo
para padres. La conciliación de la vida personal con el trabajo también puede
ser motivo de solicitud de una adaptación de jornada. Serán los tribunales los
que, ponderando las necesidades del empleado y la empresa, decidirán en caso de
conflicto.
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