El conseller de Treball, Chakir El Homrani, ha firmado esta
mañana los servicios mínimos para la huelga del próximo viernes convocada por
los sindicatos independentistas Intersindical-CSC y la IAC.
El paro no cuenta
con el apoyo de los sindicatos mayoritarios CC.OO. y UGT.
Mientras las
patronales consideran la huelga política, algo que está prohibido en la
legislación española. Los convocantes para salvar ese escollo convocaron la
huelga en apariencia para pedir mejoras laborales como la subida del SMI y la
derogación de la reformar laboral.
La patronal Foment cree que es una huelga
política ya que los convocantes la retrasaron una semana para hacerla coincidir
con la publicación de la sentencia y la llegada de varias marchas de
manifestantes que han comenzado hoy en diferentes puntos de Catalunya.
Fuentes del Departament de Treball explicaron que los
servicios mínimos dictados son los habituales en este tipo de paros.
En el caso del transporte de viajeros que es el que más
influye en el éxito o fracaso de un paro general, los servicios mínimos
dictados son los siguientes:
a) Transporte de Rodalies y Regionales de Catalunya operado
por Renfe Operadora: 33% durante todo el día.
b) Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA: 50% en horas
punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las
17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.
c) Transportes de Barcelona, SA: 50% en horas punta,
entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en
las 20:00h, y 25% en horas valle.
d) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya: 50% en horas
punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las
17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.
e) Tram Barcelona: 50% en horas punta, entendiendo por horas
punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en
horas valle.
f) Resto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y
servicio de autobús que une Barcelona con su aeropuerto: 50% del servicio
habitual. En todo caso, se tendrá que garantizar como mínimo un desplazamiento
cumplido de ida y vuelta.
g) Servicio de transporte de personas con disminución:
servicio habitual.
h) Transporte escolar para acceder a centros de infantil y
primaria que no tienen transporte público alternativo: mantenimiento del
servicio. Los operadores de transporte podrán establecer la distribución del
número de unidades por línea, siempre que en cómputo global no supere el máximo
fijado anteriormente. Asimismo, se establecen como servicios mínimos todos
aquellos otros necesarios para el normal funcionamiento de los servicios
fijados anteriormente.
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