La obligatoriedad del registro horario desde el pasado mes
de mayo sigue suscitando aún dudas en las empresas.
La normativa establece que
las compañías deben contar el tiempo efectivo trabajado, descontando por el
contrario los periodos de descanso. Este proceso resucita una cuestión que
siempre ha sido muy controvertida en el ámbito laboral: ¿cómo deben computarse
los desplazamientos? ¿Son parte de la jornada laboral o quedan fuera? La
respuesta no es sencilla porque se trata de periodos en los que el trabajador
no está prestando un servicio de forma directa, pero tampoco es tiempo de
descanso.
En este sentido, la directiva europea que regula el tiempo
de trabajo califica como trabajado “todo periodo durante el cual el empleado
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su
actividad o de sus funciones”.
Por lo tanto, y de acuerdo con esta descripción, el tiempo
invertido en ida y vuelta entre oficina y domicilio no son tiempo efectivo de
trabajo.
Pero, ¿qué ocurre cuando el empleado tiene que desplazarse a un lugar
diferente de la oficina, como por ejemplo a una reunión o un viaje por trabajo?
¿Y cuando el mismo puesto exige realizar varios traslados?
Destinos excepcionales
En el caso de que el desplazamiento se produzca a un lugar
distinto del puesto habitual (una reunión, un viaje de negocios o un compromiso
esporádico), y mientras nazca de una orden o instrucción de la empresa,
computará a priori como tiempo efectivamente trabajado. Por lo tanto, debe
constar como tal en el registro. Ahora bien, se trata de una cuestión que ha
levantado ampollas en el ámbito judicial.
Por un lado, el Tribunal Supremo fijó en 1996 que el
desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro distinto donde se
ordene la prestación de servicios se considera tiempo de trabajo. Unos años
después el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha contradijo
esta postura y rechazó que los trayectos que realizaba un vigilante de
seguridad desde Albacete (localidad donde se encontraba la compañía) hasta
Villarrobledo y Villena (Alicante), municipios donde prestaba servicios, computara
como tiempo efectivo de trabajo.
En este sentido, Gracia Mateos, asociada principal del
departamento laboral de Garrigues, indica que “las diferentes opiniones e
interpretaciones surgidas han venido a crear una mayor confusión”. La solución
de estas cuestiones, por tanto, dependerá de las circunstancias del caso
concreto, “y la casuística es diversa”.
Además, y en lo que respecta al registro horario, la jurista
señala que la guía publicada por el Ministerio de Trabajo “no ha contribuido a
arrojar luz sobre esta cuestión”. Por lo tanto, y para evitar posibles
problemas judiciales, es recomendable que las empresas elaboren protocolos
especificando qué desplazamientos computan como tiempo efectivo de trabajo y
cuáles quedan fuera.
Puestos móviles
Hay trabajos, como el de comercial o fontanero, en los que
no existe un lugar de trabajo fijo o los continuos desplazamientos forman parte
de la propia naturaleza de la prestación del servicio. Para estos supuestos, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en 2015 que, en
ausencia de un centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre el
domicilio hasta el primer cliente o desde el último a la residencia es tiempo
de trabajo.
No obstante, en diciembre del año pasado, el Supremo rechazó
aplicar esta doctrina a los empleados de una empresa que prestaba ayuda a
domicilio a personas mayores al considerar que en este caso, los demandantes sí
contaban con un centro de trabajo, aunque no prestaran sus servicios allí.
A pesar de ausencia de una norma que clarifique estos
supuestos, la justicia parece inclinarse a reconocer como trabajados los
trayectos cuando no existe una sede empresarial. De tenerla, y aunque no la
frecuente, el empleado no podrá registrar los tiempos de viaje como trabajados.
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