El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una reciente
sentencia, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. En el
caso se planteaba si determinados ingresos que recibía el trabajador por parte
de la empresa formaban parte o no de su salario y, por tanto, debían de tenerse
en cuenta para el cálculo de la correspondiente indemnización por el despido
declarado improcedente.
El trabajador, que fue despedido tras más de cuatro años
prestando servicios para la empresa, contaba con un contrato en el que se
especificaba que, además de contar con su salario fijo, la empresa también le
abonaba una serie de incentivos en forma de opciones sobre acciones de la
sociedad (stock options) y se hacía cargo del pago de las primas
correspondientes a un seguro de vida, a un seguro de asistencia sanitaria y a
un plan de jubilación.
Tras fracasar el acto de conciliación entre el trabajador y
la empresa, en primera instancia el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao
declaró el despido como improcedente y fijó una indemnización, en sustitución
de la readmisión del trabajador, calculada en base a todos esos conceptos que
según se indicaba en la sentencia formaban parte de la remuneración a todos los
efectos.
La empresa decidió entonces recurrir ante el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco que, aunque rebajó la cuantía del salario
anual del trabajador despedido y, por tanto, de su indemnización
correspondiente, mantuvo que los seguros médico y de vida, así como del plan de
jubilación y los beneficios obtenidos por la venta de las opciones sobre
acciones que recibió como incentivo, tenían naturaleza salarial. En
consecuencia, eran retribuciones que debían tenerse en cuenta para el cálculo
de la indemnización.
Una vez el caso llegó al Tribunal Supremo, éste insistió en
la naturaleza salarial de dichos conceptos. Es más, precisó que salvo prueba en
contrario, tiene cualidad salarial todo lo que el trabajador recibe por la
prestación de sus servicios, con independencia de su denominación formal, su
composición o de su procedimiento, o cualidad del tiempo al que se refiera.
En la sentencia, además, se especificaba que en este caso
concreto las cantidades objeto del litigio eran claramente salario en especie.
Para fundamentar esta afirmación, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se
apoyó en las tres condiciones recogidas en otra sentencia anterior en la que ya
trató la naturaleza de las primas de seguro que pagan las empresas a sus
empleados, para determinar si son o no parte del sueldo.
En primer lugar, el
abono de ese concepto debe derivar de la existencia de una relación laboral, es
decir, ser una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
En segundo
lugar, no deben de ser indemnizaciones, ni prestaciones de la Seguridad Social,
las cuales son abonos excluidos expresamente como parte del sueldo en el
artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, por último, porque
fiscalmente también sean considerados como retribución en especie.
Respecto a este último punto la empresa alegó que no podía
admitirse extrapolar argumentos fiscales al orden laboral. A lo que el Alto
Tribunal respondió que aunque de forma incondicionada no pueden trasvasarse
normas de una parcela de derecho para aplicarse a otras distintas, también hay
que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico forma un todo unitario y
pleno. Y que además, en este supuesto no se estaba aplicando una norma fiscal
para atribuir carácter de salario a unos conceptos, sino que se utilizaba la
legislación tributaria tan sólo para corroborar una conclusión a la que ya se
había llegado desde un punto de vista exclusivamente laboral.
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