El impulso del movimiento Me Too ha tenido un alcance global
que se ha notado en una mayor judicialización de los casos de acoso sexual
laboral en España. También en un incremento de las denuncias internas en las
empresas, que se enfrentan a cuantiosas multas y responsabilidad civil e,
incluso, penal por un comportamiento negligente en la gestión de estos casos.
Evitar situaciones de riesgo, implantando medidas y
políticas preventivas, invertir en formación, y no mirar para otro lado cuando
llega una denuncia son claves para que las compañías no sufran importantes
consecuencias económicas, legales y reputacionales por no haber protegido
suficientemente a sus empleados.
Hay muchos tipos de acoso (vertical, horizontal, ambiental o
físico), pero, en todos los casos existe un comportamiento que tiene el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. Con su
actuación, el acosador crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
para la víctima. La componente cultural en el acoso sexual es, por tanto,
definitoria.
Frente al acoso ambiental, en el que la víctima tiene que
soportar continuadamente comentarios sexuales inapropiados, el chantaje físico
es denunciable desde el primer momento.
Cuando los hechos ocurren dentro del ámbito al que alcanzan
las facultades de dirección empresarial, se trata de un caso de acoso sexual en
el trabajo, cualquiera que sea el sujeto activo (incluso un externo). Si el
empleador que tiene conocimiento del mismo, o debió haberlo conocido, no adopta
las medidas necesarias para impedirlo, responderá por omisión.
Las compañías deben tener en cuenta que el nuevo contexto
social y los nuevos estándares éticos tras el Me Too exigen revisar su política
y protocolos antiacoso. Ya no basta con el mero cumplimiento legal.
Entre las acciones que puede desarrollar la empresa para
minimizar los riesgos, la formación ha demostrado ser un método eficaz para
prevenir el acoso. Incluso, señalaron los expertos de Baker & McKenzie, ya
se empieza a exigir como requisito (una especie de carné) para ser contratado
en determinados puestos.
Las compañías no solo deben prevenir el acoso; cuando llega
una denuncia o conocen un determinado hecho, deben darle cauce, y nunca
ignorarla o mirar a otro lado, incluso cuando la conducta se produce fuera del
trabajo pero tiene relación con él (un café en el bar de al lado de la oficina,
por ejemplo). Para ello deben contar con un protocolo adecuado que garantice,
en la medida de lo posible, la intimidad de la víctima y del sospechoso.
La investigación debe ser llevada a cabo con la máxima
celeridad (hay condenas por "desidia" de la empresa en la gestión de
los casos), y determinar las medidas a adoptar para proteger a la víctima, o
para reponer en sus derechos al acusado si se demostrase que la denuncia no
tenía fundamento. Es importante indicar que los tribunales, con un criterio
protector, creen la versión de la víctima salvo que se pruebe lo contrario.
La adopción de medidas disciplinarias, como el despido, es
una de las medidas que se pueden adoptar tras la correspondiente investigación
de los hechos, pero no la única. Hay ocasiones en las que la propia víctima ha
pedido que no se despida al acosador. Ahí surge la duda ¿debe la empresa
aceptar estos deseos?
En este sentido, una reciente sentencia condenó a una
compañía de seguridad privada por judicializar un caso que la víctima quiso
silenciar. Tan solo quería que le asegurasen que no volvería a coincidir en la
guardia con su acosador. La empresa desoyó a la empleada y el juzgado la
condenó por vulnerar la intimidad de la mujer.
Una mala gestión de un caso de acoso no solo puede volverse
en contra de la empresa, también puede penalizar a la propia víctima, que puede
llegar a dejar el trabajo. El acoso, señala Francisco Javier Gómez, Of Counsel
del Área Laboral de Baker y profesor titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad Carlos III, "es una de las causas de la
brecha salarial".
Además del riesgo reputacional que asume, existe un cuadro
de sanciones legales a las que se enfrenta la compañía. En el ámbito
administrativo, puede ser sancionada con cuantiosas multas que van desde los
6.251 euros hasta los 187.515 euros. Pero no solo debe temer a la Inspección de
Trabajo.
Los tribunales están sancionando cada vez más a las
compañías por omisión, con sanciones por responsabilidad civil y por daño moral
con cuantías elevadas (en un caso reciente, de hasta cincuenta mil euros).
No hay comentarios:
Publicar un comentario