Este domingo entra en vigor en toda España la obligatoriedad
para las empresas de registrar diariamente la jornada de trabajo de sus
empleados. ¿Por qué el Gobierno ha aprobado esta medida? Fundamentalmente
porque la Inspección de Trabajo lleva años instando a que dicho registro fuera
obligatorio, como única vía para atajar el fraude en las horas extra.
El Estatuto de los Trabajadores ya exigía que empresario
registrara las horas extraordinarias de sus trabajadores, pero los inspectores
se quejaban de que al no existir un control de la jornada diaria era imposible
calcular si los trabajadores hacían horas extra no reconocidas por la empresa.
La Inspección ha ganado la batalla y ha conseguido que el
Gobierno de Pedro Sánchez aprobara este registro obligatorio en marzo pasado. A
partir de hoy, siempre y cuando la empresa cumpla la ley, los trabajadores
podrán tener constancia escrita del número de horas que trabajan y, por tanto,
poder probar si hacen o no horas extra.
Pero ¿y ahora qué? ¿Cuándo se considera que una hora es
extraordinaria? ¿Están los trabajadores obligados a hacerlas? ¿Cómo deben
retribuirse? Aquí están algunas respuestas a esas y otras preguntas sobre las
horas extra:
¿Qué se considera legalmente una hora extraordinaria?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores es el que
regula este tipo de horas. Este texto indica que son aquellas horas de trabajo
"que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo". Así dicho parece claro , pero las jornadas son casi tan variadas
como los trabajadores, por lo que es pertinente preguntarse, dónde aparece la
jornada de cada uno. La jornada ordinaria aplicable a un trabajador debe estar
o bien en el contrato o en el convenio colectivo de referencia.
En este punto se aplica el principio denominado
"condición más beneficiosa" que hace que si la jornada que aparece en
el contrato es superior a la del convenio, se tomaría como jornada ordinaria
esta última, para no perjudicar al trabajador. Y, si no apareciera ni el
convenio ni en el contrato, el tope máximo serían las 40 horas semanales que
marca la ley.
¿Estoy obligado a hacer horas extra?
En principio, la realización de estas horas es voluntaria,
salvo que se hayan pactado específicamente en el convenio colectivo o en el
contrato individual de trabajo. En ese caso, el pacto deberá cumplir los
límites legales (80 horas anuales como máximo). No obstante, en caso de que ni
el contrato ni el convenio del trabajador incluyan la realización de horas
extra, este podrá realizarlas si así lo desea y si su empleador se lo permite.
¿Cómo deben retribuirse las horas extra?
Se deben pagar aparte o compensarse con descanso durante los
cuatro meses siguientes a su realización. El Estatuto de los Trabajadores
indica que será el convenio colectivo o el contrato de trabajo el que fije la retribución
de las horas extraordinarias. Si bien, la ley precisa que "en ningún caso
podrá ser inferior a la hora ordinaria". Otra alternativa es que la
retribución que se establezca en contrato o convenio sea su compensación en
tiempo equivalente de descanso retribuido. Pero si la empresa opta por
compensar las horas extra con tiempo de descanso en lugar de retribuirlas
monetariamente, estas horas no computarán para el límite máximo de 80 horas
extra anuales, siempre y cuando dicha compensación se haya hecho en los cuatro
meses siguientes.
Si no hay ningún tipo de referencia a cómo pagar las horas
extra, la ley dice que "se entenderá que las horas extraordinarias
realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización".
¿Quiénes están exentos de realizar horas extraordinarias?
Hay varios casos en los que el empleado se puede negar a
hacer horas extraordinarias. Se trata en primer lugar de los trabajadores
nocturnos. Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, estos
empleados son los que realizan su actividad entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana. De esta forma, la jornada de los empleados nocturnos no podrá
exceder las 8 horas y no podrán realizar horas extraordinarias.
En segundo lugar, también podrán negarse a hacer horas extra
quienes tengan un contrato a tiempo parcial. Aunque estos últimos sí podrán
hacer horas complementarias, que son distintas de las extraordinarias.
Y, finalmente,
aquellos empleados que trabajen en una empresa inmersa en un Expediente de
regulación de empleo Temporal (ERTE) de reducción de jornada, aunque no afecte
al propio trabajador.
¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga ni compensa con
descanso las horas extraordinarias?
En ese caso se pueden
reclamar judicialmente. Para ello es imprescindible que el trabajador pueda
demostrar que ha realizado dichas horas extras y la mejor forma es con un
registro diario de jornada documentado, como el
que hoy entra en vigor. Precisamente, la nueva normativa permite el
acceso del trabajador a su jornada diaria, lo que según los abogados
laboralistas, facilitará y aumentará las reclamaciones judiciales por este tipo
de horas no satisfechas.
¿Cuántas horas extra puedo reclamar?
Solo se pueden reclamar judicialmente las horas
extraordinarias realizadas de un año hacia atrás. Las anteriores a
los doce meses previos de la reclamación habrán prescrito. Además, si la
empresa no ha retribuido esta horas tampoco las habrá cotizado a la Seguridad
Social, por lo que el trabajador, además de la reclamación económica, podrá
denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para exigirle las
cotizaciones correspondientes al tiempo extra de trabajo. En este caso, la
reclamación puede hacerse por los cuatro años anteriores, más allá las cuotas
también habrán prescrito.
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