La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo
ha llegado para quedarse, sino que, además, va en aumento. Los mandatos de la
Unión Europea, a través de sus directivas, obligan a España a reconocer la
responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos. Así, la
reciente reforma del Código Penal (aprobada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20
de febrero) que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, recoge el testigo y
amplía el listado de delitos de los que pueden ser responsables las organizaciones.
En primer lugar, hay que aclarar que las empresas no
responden por la comisión de cualquier delito, sino solo por aquellos que
expresamente estén así reconocidos por el Código Penal. Se ha optado, pues, por
un sistema cerrado de enumeración taxativa de los ilícitos. Los nuevos delitos
añadidos a ese catálogo son, en síntesis, el de comunicación ilícita de
información privilegiada, todos los delitos de malversación y todos los delitos
de terrorismo.
Abuso de mercado
Hasta ahora, las empresas respondían por los delitos de
alteración de precios (artículo 284 CP) y de abuso de información privilegiada
en el mercado bursátil (artículo 285 CP), pero ahora se añade al elenco el
delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en
peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (artículo
285 bis CP).
Las organizaciones deben tener presente que en el delito de
alteración de precios se incorpora, entre los medios de comisión, la
utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información.
Además, se amplía el objeto de protección a los contratos de contado sobre
materias primas relacionadas con instrumentos y los índices de referencia. La
reforma incrementa las sanciones que llevan aparejadas y prevé una agravación
específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o
empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una
autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados
o centros de negociación.
Con respecto al delito de abuso de información privilegiada,
la reforma es amplia: se tipifican nuevas formas de comisión del hecho
delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una
persona tiene acceso reservado a la información privilegiada; y se añade
también la agravación específica similar a la comentada para el delito de
alteración de precios.
Lucha contra el fraude
La responsabilidad de las organizaciones se extiende ahora a
todos los delitos de malversación de los artículos 432 a 434 del Código Penal,
es decir, pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación
indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades
públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.
Lucha contra el terrorismo
Hasta ahora las entidades podían ser responsables penalmente
en el caso de organizaciones y grupos terroristas y de financiación del
terrorismo, pero la reforma, en su nuevo artículo 580 bis del Código Penal,
amplía la responsabilidad a todos y cada uno de los delitos de terrorismo regulados
en los artículos 573 a 580 del Código Penal. Es decir, pueden ser condenadas si
en su seno se cometen delitos de terrorismo, colaboración con terroristas,
adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo.
Este elenco de delitos, además, se ve incrementado por la
reforma con los nuevos delitos de falsedad documental con fines terroristas y
el viaje con fines terroristas.
Hay que añadir que se amplía el abanico de sanciones que se
les pueden imponer si son responsables penales de los delitos de falsificación
de moneda.
Multas más elevadas
La legislación, por lo tanto, va claramente encaminada a
endurecer el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en
alianza con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más
elevadas. La más reciente proviene del Tribunal Supremo y asciende a 3.245.753
euros.
Las organizaciones deben, por tanto, implantar programas de
compliance penales que prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad, tanto
a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados.
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