La Audiencia Nacional ha declarado que todo trabajador tiene
derecho a disfrutar de una pausa de cinco minutos para el descanso visual por
cada hora de trabajo efectivo, independientemente de la distribución de jornada
y horario.
Con esta reciente sentencia, el tribunal resuelve un
conflicto colectivo del sector Contact center, donde Comisiones Obreras (CCOO)
solicitó que se declare que, de acuerdo a los términos señalados en el artículo
54 del Contact center, por cada hora de trabajo se tiene derecho a cinco
minutos de pausa por pantallas de visualización de datos (PVD).
Según el sindicato, es práctica común en el sector que a
trabajadores a jornada partida se les dejen fracciones de tiempo "que no
se contabilizan a efectos de pausas PVD”, por lo que debe condenarse a la
empresa a “estar y pasar por dicha declaración”. Así, pone el ejemplo de
trabajadores que ejercen cuatro horas y media en horario de mañana y tres y
media en el de tarde, y que solo disfrutan de nueve pausas. El resto de
organizaciones sindicales se adhirieron también a su petición.
La empresa, por su parte, alegó que para que se genere el
derecho a disfrutar de las pausas se debe estar trabajando durante una hora
continuada frente a las pantallas de visualización, algo que no sucede en el
caso de los trabajadores a jornada partida que se denuncia. “El Convenio no
preveía pausa alguna por fracción de hora”, explican.
De este modo, la Audiencia Nacional determina que la
interpretación literal del precepto debe llevar a la conclusión de que “todo
trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos
por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria
de trabajo". Y ello, agrega, “con independencia de que se desarrolle en
régimen de jornada continuada o partida”. En consecuencia, el periodo laboral
trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada (a medio día)
debe ser tenido en cuenta para generar la primera pausa que se disfrute una vez
reanudada la jornada.
Según consta en el texto del fallo, esta misma Sala de la
Audiencia Nacional ya declaró en 2011 que a una jornada de seis horas le
correspondían seis pausas por pantalla de visualización de datos, y que debía
computarse la última hora de trabajo.
A su vez, recuerda la sentencia que el Tribunal Supremo ya
interpretó un precepto idéntico en 2010. En aquel fallo reconoció que el
descanso de diez minutos del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo debía
tenerse en cuenta para el cómputo de la hora a que se refiere el artículo 54,
ya que las pausas por PVD obedecen a “medidas de seguridad e higiene en el
trabajo”.
“Si lo que se pretende es proteger la salud de los que
trabajan ante una pantalla de ordenador, mejor se le protege con pausas que
incluyan los descansos, que si se eliminan éstos y es cada hora de trabajo real
cuando se concede la pausa", concluyó el alto tribunal en esa misma
resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario