La Ley de Transparencia tendrá que ser transparente. Un
principio básico que hasta hace bien poco no rezaba para las empresas
familiares en la cuestión de las retribuciones de la alta dirección de las
empresas no cotizadas en España, que hasta este momento se habían movido en una
atípica interpretación legal. A partir de ahora, las mejoras salariales de sus
cúpulas directivas tendrán que someterse a la aprobación de la junta de
accionistas, según reza un reciente fallo del Tribunal Supremo (TS), para el cual
no existe apelación posible. Este giro de 180 grados afecta a sociedades que en
nuestro país van desde El Corte Inglés o Mercadona hasta todo tipo de empresas
familiares. Esta clase de compañías resultan especialmente relevantes en
Cataluña, donde abarcan todo tipo de sectores, con grupos como Agrolimen,
Comsa, Freixenet, Cobega, Celsa o Valls Companys, por poner solo algunos de los
ejemplos más destacados.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a
la que ha accedido El Confidencial es la 98/218 y fue emitida el pasado 26 de
febrero. En ella, se interpreta la modificación que supuso para la Ley de
Sociedades la Ley de Transparencia que el Gobierno aprobó en 2013. Hasta ahora
había primado una alambicada lectura de los artículos 217 y 249 de la Ley de
Sociedades que permitía que los ejecutivos y consejeros delegados de cualquier
firma no cotizada pudiesen subirse el salario u obtener retribuciones variables
de todo tipo tan solo con el visto bueno del consejo de administración y sin
que dicha mejora se hiciese pública.
Hasta este año, las empresas de todo tipo podían depositar
cuentas en el registro sin especificar la retribución que recibía su máxima
dirección
Así, por ejemplo, hasta este año las empresas de todo tipo
podían depositar cuentas en el Registro Mercantil sin especificar la
retribución que recibía su máxima dirección ni explicar qué tipo de incentivos
fuera de salario percibían sus máximos ejecutivos. El auditor dejaba constancia
en una salvedad y punto. El cambio radical que supone la nueva sentencia del TS
representa un duro varapalo para todas las empresas familiares de España y
equipara el nivel de transparencia de la empresa familiar al que han de
afrontar en la cuestión de remuneraciones las sociedades cotizadas en bolsa.
Además, según explican fuentes de la asesoría fiscal y legal
en Barcelona, el impacto de este fallo no solo alcanza a la empresa familiar
sino a todas las filiales de multinacionales que operan en el mercado español
—eso incluirá desde gigantes de la alimentación como Nestlé o Danone hasta las
empresas de nueva economía tipo Google, Amazon o Facebook— y que están
retribuyendo a sus más altos directivos en España sin ningún control,
aprovechando que estas subsidiarias no cotizan en el mercado bursátil español.
Deberes pendientes
Con este cambio, cualquier modificación salarial de la alta
dirección —directores generales, consejeros delegados, presidentes ejecutivos—
ha de ser aprobada en junta de accionistas. Además, las empresas deberán
modificar los estatutos para recogerla, incluyendo las variables más
habituales, como seguros por despido, abono de opciones sobre acciones o pluses
en función de los resultados. Las empresas también deberán fijar un importe
global de la retribución, aprobarlo en el consejo de administración y, en caso
de desacuerdo de los accionistas, el juez podrá decidir si se trata de un
incremento desproporcionado. En otras palabras: la opacidad en los salarios de
los altos directivos de las compañías llega a su fin en España. La información
quedará reportada en el Registro Mercantil a disposición de accionistas,
trabajadores y proveedores.
“No consideramos que el artículo 217 regule exclusivamente
la remuneración de los administradores que no sean consejeros delegados o
ejecutivos y que la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos esté
regulada exclusivamente por el artículo 249.3, de modo que la exigencia de
previsión estatutaria no afecte a la remuneración de estos últimos”, ha fallado
el TS en un recurso a una sentencia contraria en primera instancia de la
Audiencia Provincial de Barcelona.
Además, el TS se reserva para los jueces y los tribunales la
interpretación de la norma y rechaza la pretensión de que la misma pudiera ser
enfocada únicamente por el punto de vista de “las intenciones de quienes han
intervenido en el proceso prelegislativo”, un varapalo a los grandes bufetes de
abogados que habían asesorado en la redacción de la ley, los cuales estaban
forzando la lectura menos lesiva para sus clientes: las grandes empresas
españolas no cotizadas y las filiales de las grandes multinacionales en nuestro
país.
Las consecuencias fiscales del fallo del Tribunal Srupemo
son enormes, porque buena parte de la remuneración de directivos ya no será
deducible
A partir de ahora, el TS marca que la interpretación
correcta no es “o el artículo 217 o el 249 de la Ley de Sociedades, sino que
las empresas deben cumplir ambos, y, por tanto, dar publicidad y controlar los
pagos a sus altos directivos".
Cataclismo fiscal
Además, el fallo del TS a este respecto supondrá que todos
los ingresos variables percibidos hasta ahora por la alta dirección serían
considerados irregulares, al no contar con la preceptiva prescripción
estatutaria de la sociedad pagadora. La consecuencia de esto es que en la
Agencia Tributaria ya se están frotando las manos, puesto que pueden ir tanto
contra las empresas, ya que estas cantidades habrían dejado de ser consideradas
gastos deducibles, como contra los altos directivos que las hubiesen percibido.
Y pueden retrotraerse cinco años.
Ante este caos, fuentes de los despachos de fiscalistas de
Barcelona explican que sus bufetes están recomendando a las empresas
regularizar las cantidades abonadas de manera retroactiva y que dicha
regularización se apruebe en las juntas de accionistas que tendrán lugar hasta
el próximo 30 de junio. Así se dispondrá de base legal para recurrir ante
futuras inspecciones de Hacienda, puesto que el criterio aplicado hasta ahora
era el contrario y estaba avalado por el propio Gobierno a través de la
Dirección General del Registro y el Notariado, que depende del Ministerio de
Justicia, tal y como también reconoce la propia sentencia.
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