El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el
real decreto aprobado el viernes pasado por el Gobierno en el que implanta la
obligatoriedad por parte de las empresas para llevar un registro de las horas
realizadas por sus trabajadores. El texto que finalmente salió del Consejo de
Ministros ha provocado el rechazo de los sindicatos mayoritarios y un sabor
agridulce entre las organizaciones de inspectores de trabajo. Los juristas
consultados, por su parte, detectan varios agujeros en la reforma.
El primer escollo que encuentran los detractores o críticos
del decreto se encuentra en la tercera palabra de la novedad introducida en el
artículo 34: "La empresa garantizará el registro diario de jornada, que
deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horario
que se establece en ese artículo", reza el BOE.
Pese a que desde las organizaciones de inspectores de
Trabajo aplauden el disponer de una nueva herramiento de control de la jornada,
ese "garantizará" no lo ven desde la Unión Progresista de Inspectores
de Trabajo (UPIT) como una "exigencia". "Garantía se da de algo
que existe o que se consensuará. Nos preocupa que pueda dar a
interpretaciones", cuenta su portavoz, Mercedes Martínez.
El catedrático de derecho del trabajo de la UAB, Eduardo
Rojo, reconoce que con el actual redactado, la medida "no es
inmediatamente ejecutiva". Para empezar esta entrará en vigor en el plazo
de dos meses, es decir, el 12 de mayo. Y no entrará directamente en aplicación,
ya que los mecanismos de registro horario de cada empresa se determinarán
"mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,
decisión del empresario". Lo que, en opinión de Rojo, puede provocar que
las empresas no inicien dichas negociaciones, en el caso de existir
representación de los trabajadores, hasta el 12 de mayo. Y los plazos de
concreción pueden alargarse.
El profesor de derecho del trabajo de la UOC, Pere Vidal,
apunta que en las pequeñas y medianas empresas puede que se concentren mayores
problemas para asegurar ese control de jornada, debido a la falta de
contrapesos sindicales. "Hasta la sentencia contraria del Tribunal Supremo
del 2017, las precedentes insistían en que las empresas reportaran informes
mensuales del número de horas a los trabajadores", considera Vidal. Algo
que ya es obligatorio con los trabajadores a tiempo parcial y que no incluye la
reforma del PSOE. Ello ha provocado, entre otros, que CCOO la tachará de
"brindis al sol".
Un matiz que incluye el redactado del real decreto es que la
concreción de la jornada se hará "sin perjuicio de la flexibilidad
horaria". Ello alude a profesiones con jornadas irregulares y es el
Ministerio de Trabajo, previa consulta a sindicatos y patronales, quién
determina que actividades y que sectores pueden acogerse a dicha flexibilidad.
"Consulta no es obligación", recuerda el catedrático de la UAB, que
reconoce la necesidad de preservar una legislación peculiar en determinados
casos.
Uno de los aspectos más criticados desde las organizaciones
de inspectores de trabajo es como se ha concebido la multa en caso de
infracción. Esta se ha calificado de "grave", lo que en consonancia
con la legislación preexistente contempla una sanción de entre 626 euros y
6.125 euros. No obstante, dicha multa es por empresa o centro de trabajo, no
individual por empleado. Es decir, que independientemente del número de
trabajadores sobre los que la empresa no pueda acreditar control horario, la
multa deberá estar dentro de esa horquilla.
"Debería individualizarse y establecer tramos según el
volumen de la plantilla", considera la portavoz del Sindicato de
Inspectores de Trabajado y Seguridad Social, Ana Ercoreca. Esta inspectora
declara que en caso de que la compañía no corrija la infracción, esta no podrá
volverse a imponer tras una segunda inspección de trabajo hasta que las
diligencias iniciadas sean en firme, lo que puede alargarse alrededor de un
mes. Entonces se puede imponer una segunda, que sería del doble por recargo por
reincidencia. "Puede ser disuasoria para las pequeñas empresas, pero no
para las grandes", considera Ercoreca.
Desde UPIT y Sindicato de Inspectores de Trabajado y
Seguridad Social se ha aplaudido, con matices, la medida. No obstante, para que
esta se traduzca en un mayor control efectivo sobre las empresas, reclaman más
recursos para ampliar las horas y la plantilla de inspectores de Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario