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martes, 19 de marzo de 2019

DECRETO DE REGISTRO HORARIO


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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el real decreto aprobado el viernes pasado por el Gobierno en el que implanta la obligatoriedad por parte de las empresas para llevar un registro de las horas realizadas por sus trabajadores. El texto que finalmente salió del Consejo de Ministros ha provocado el rechazo de los sindicatos mayoritarios y un sabor agridulce entre las organizaciones de inspectores de trabajo. Los juristas consultados, por su parte, detectan varios agujeros en la reforma.

El primer escollo que encuentran los detractores o críticos del decreto se encuentra en la tercera palabra de la novedad introducida en el artículo 34: "La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horario que se establece en ese artículo", reza el BOE.

Pese a que desde las organizaciones de inspectores de Trabajo aplauden el disponer de una nueva herramiento de control de la jornada, ese "garantizará" no lo ven desde la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) como una "exigencia". "Garantía se da de algo que existe o que se consensuará. Nos preocupa que pueda dar a interpretaciones", cuenta su portavoz, Mercedes Martínez.

El catedrático de derecho del trabajo de la UAB, Eduardo Rojo, reconoce que con el actual redactado, la medida "no es inmediatamente ejecutiva". Para empezar esta entrará en vigor en el plazo de dos meses, es decir, el 12 de mayo. Y no entrará directamente en aplicación, ya que los mecanismos de registro horario de cada empresa se determinarán "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario". Lo que, en opinión de Rojo, puede provocar que las empresas no inicien dichas negociaciones, en el caso de existir representación de los trabajadores, hasta el 12 de mayo. Y los plazos de concreción pueden alargarse.

El profesor de derecho del trabajo de la UOC, Pere Vidal, apunta que en las pequeñas y medianas empresas puede que se concentren mayores problemas para asegurar ese control de jornada, debido a la falta de contrapesos sindicales. "Hasta la sentencia contraria del Tribunal Supremo del 2017, las precedentes insistían en que las empresas reportaran informes mensuales del número de horas a los trabajadores", considera Vidal. Algo que ya es obligatorio con los trabajadores a tiempo parcial y que no incluye la reforma del PSOE. Ello ha provocado, entre otros, que CCOO la tachará de "brindis al sol".

Un matiz que incluye el redactado del real decreto es que la concreción de la jornada se hará "sin perjuicio de la flexibilidad horaria". Ello alude a profesiones con jornadas irregulares y es el Ministerio de Trabajo, previa consulta a sindicatos y patronales, quién determina que actividades y que sectores pueden acogerse a dicha flexibilidad. "Consulta no es obligación", recuerda el catedrático de la UAB, que reconoce la necesidad de preservar una legislación peculiar en determinados casos.

Uno de los aspectos más criticados desde las organizaciones de inspectores de trabajo es como se ha concebido la multa en caso de infracción. Esta se ha calificado de "grave", lo que en consonancia con la legislación preexistente contempla una sanción de entre 626 euros y 6.125 euros. No obstante, dicha multa es por empresa o centro de trabajo, no individual por empleado. Es decir, que independientemente del número de trabajadores sobre los que la empresa no pueda acreditar control horario, la multa deberá estar dentro de esa horquilla.

"Debería individualizarse y establecer tramos según el volumen de la plantilla", considera la portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajado y Seguridad Social, Ana Ercoreca. Esta inspectora declara que en caso de que la compañía no corrija la infracción, esta no podrá volverse a imponer tras una segunda inspección de trabajo hasta que las diligencias iniciadas sean en firme, lo que puede alargarse alrededor de un mes. Entonces se puede imponer una segunda, que sería del doble por recargo por reincidencia. "Puede ser disuasoria para las pequeñas empresas, pero no para las grandes", considera Ercoreca.

Desde UPIT y Sindicato de Inspectores de Trabajado y Seguridad Social se ha aplaudido, con matices, la medida. No obstante, para que esta se traduzca en un mayor control efectivo sobre las empresas, reclaman más recursos para ampliar las horas y la plantilla de inspectores de Trabajo.

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