La nueva norma establece que las empresas han de garantizar
el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada
por cada persona trabajadora.
Frente a lo esperado por los interlocutores sociales, no se
establece un sistema rígido de registro, sino que remite a lo que se pacte en
convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos
pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la
representación legal de los trabajadores.
Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a
través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los
datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a
disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en
materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los
6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o
máximo.
La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la
entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.
Se establecen nuevas prestaciones familiares del sistema de
Seguridad Social. ¿A quiénes beneficia y con qué intensidad?
En su modalidad no contributiva, la cuantía de las
prestaciones familiares, y el importe del límite de ingresos para acceder a
dichas prestaciones son los siguientes:
Una cuantía de 341 euros en cómputo anual por la asignación
económica por cada hijo menor de dieciocho años y mayor de dicha edad que se
encuentre afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65%, a
cargo del beneficiario, cualquiera sea la naturaleza legal de la filiación, o
por los menores a cargo aquel en régimen de acogimiento familiar o guarda con
fines de adopción.
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo quedan fijados en 12.313 euros anuales. En
el caso de las familias numerosas, el límite de ingresos se eleva a la cuantía
de 18.532 euros, incrementándose además el referido límite en 3.002 euros por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Como excepción a lo expuesto, la cuantía de la asignación
económica será en cómputo anual de 588 euros en los casos en los que los
ingresos del hogar sean inferiores a los límites anteriores, a cuyo efecto se
aplicará una escala regida por los criterios de la edad de las personas
integrantes del hogar -mayores o menores de 14 años-, así como el intervalo de
los ingresos -entre 4.679,99 o menos euros y 10.439,99 o menos euros- a los
efectos de determinar el importe concreto de la asignación, la cual, en todo
caso, será de 588 euros multiplicados por el número de hijos a cargo menores de
18 años.
¿Cuándo se considera nula la extinción por causas objetivas
de víctimas de violencia de género o en los supuestos de despido disciplinario?
Ahora se considera nulo el despido de las víctimas de
violencia de género cuando se produzca por el ejercicio de acciones judiciales
y por el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto de los
Trabajadores para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social.
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