La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado los
requisitos que debe cumplir una empresa para investigar legalmente el correo
electrónico de sus empleados y que dicha información sea considerada una prueba
válida en el enjuiciamiento de un delito. Así, según una reciente sentencia, la
compañía debe haber informado previamente al trabajador de que una medida así
puede producirse y, además, debe haberle advertido de que el uso del ordenador
está limitado a fines profesionales. En caso contrario, se entenderá que se
está ante una intrusión que atenta contra la intimidad del mismo.
Hasta la fecha, existían pronunciamientos que clarificaban
este extremo en las investigaciones que afectaban al ámbito laboral. Pero, tal
y como afirmó el alto tribunal en una sentencia de 2014, los criterios de la
jurisdicción social "en modo alguno procede que se extiendan al
enjuiciamiento penal". Era necesario, por tanto, fijar el marco para que
las indagaciones fueran válidas también si, fruto de las mismas, se descubriera
la comisión de un delito por parte del trabajador. Especialmente, cuando uno de
los requisitos de los programas de compliance penal es que la empresa realice
una investigación interna si tiene indicios de ilegalidades en su seno.
El caso examinado es el del gerente de una empresa condenado
por la Audiencia Provincial de Vizcaya a cinco años de prisión por un delito de
apropiación indebida. Según consta en los hechos probados, el condenado fue
despedido (cese considerado procedente por la jurisdicción social) porque,
"bien mediante intervención activa, bien mediante una tolerancia
omisiva", realizó una serie de compraventas en perjuicio de su propia
compañía que, en cambio, le reportaron un beneficio personal o a otras
sociedades con las que tenía vínculos.
Aprovechando que estaba de viaje al extranjero, la empresa
accedió a su ordenador personal y, a través de un sistema de palabras clave y
búsqueda selectiva, extrajo de su email una serie de comunicaciones que
confirmaban sus sospechas. Una actuación que sirvió al condenado para alegar
que se había vulnerado su derecho a la intimidad en su recurso de casación ante
el Tribunal Supremo.
La sentencia admite que el acceso a los dispositivos
electrónicos de los empleados es una cuestión "salpicada de aristas,
matices y recovecos". De hecho, son numerosos los pronunciamientos
judiciales sobre la materia. Algunos de ellos, incluso, contradictorios entre
sí. El análisis de la cuestión, no obstante, debe partir de la siguiente
premisa: la relación laboral impone modulaciones en los derechos fundamentales
de los trabajadores, pero no los vacía de contenido.
A pesar de que los criterios no son directamente
trasladables de la jurisdicción social a la penal, lo cierto es que la
resolución de la Sala de lo Penal se basa en la sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH) que ha inspirado la jurisprudencia laboral en esta
materia: la del caso Barbulescu. De hecho, el fallo asevera que el interés del
empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas prevalecerá
solo si su actuación supera "el test Barbulescu".
Dicho examen está compuesto por varios elementos (juicio de
proporcionalidad, inexistencia de otras medidas menos lesivas, etc.), pero
parte de dos "premisas de inexcusable concurrencia": la expresa
advertencia de que el uso del ordenador debe limitarse a fines profesionales y
la información al trabajador de que la compañía puede acceder al equipo para
controlar su actividad. En defecto de esta última, también puede recabarse el
consentimiento del empleado sospechoso.
La ausencia de dichos presupuestos anula las pruebas
obtenidas e impide su incorporación al proceso judicial, siendo
"indiferente a estos efectos que luego no aparezcan datos vinculados
materialmente a la intimidad", concluye el Supremo
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