El hospital Clínic de Barcelona tendrá que reconocer como
trabajadora indefinida a una enfermera que llegó a encadenar hasta 268
contratos temporales de forma ininterrumpida entre 2011 y 2014. Una sentencia
de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC),
para la que aún cabe recurso, alega que ha habido un “abuso de derecho” por
parte del hospital al emplear regularmente “contratos de interinaje o
eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra”.
El conflicto se remonta al pasado 2014 cuando la
trabajadora demandó al centro por considerar que la contratación como interina
no se ajustaba al derecho. Según la normativa vigente, un contrato de
interinidad es un acuerdo de duración determinada para sustituir a un
trabajador fijo con derecho de reserva de su plaza. Representada por el
Colectiu AiDE, la enfermera alegó que, en su caso, la concatenación de
contratos de interinos era “fraudulenta”, pues cubría “una necesidad estable de
la empresa”, siempre en el mismo turno y con la misma jornada laboral.
El juez de primera instancia dio la razón a la empleada y
condenó al Clínic a reconocerla como fija, pero el hospital volvió a recurrir
el fallo. Según la primera sentencia, esta retahíla de contratos “evidencia la
necesidad permanente y estable de cobertura de personal por causas totalmente
previsibles”. Con una organización adecuada de recursos humanos, este trabajo
tendría que cubrirse con personal indefinido.
La sentencia que ahora publica el TSJC supone un cambio de
doctrina en la sala de lo Social del TSJC. Si bien los magistrados habían
dictado otras sentencias a favor y en contra de la validez de encadenar
contratos de interinos, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha inclinado la balanza para homogeneizar la doctrina en este tipo de
causas. “La renovación de contratos o relaciones laborales de duración
determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter
provisional, sino permanente y estable, no está justificada”, reza el fallo
europeo.
En este sentido, el TSJC sostiene que en el caso de la
enfermera “la contratación interina no se limita a la sustitución en casos de
difícil previsión, como bajas por accidente o enfermedad, sino que se extiende
a supuestos perfectamente previsibles e integrados dentro de la dinámica
ordinaria de la gestión hospitalaria, como vacaciones o permisos”.
Según la sentencia, el TSJC ha constatado que el Clínic
“utiliza habitualmente la contratación de sustitutos, generalmente contratados
como interinos, para cubrir ausencias de titulares con derecho a reserva de
plaza y lo hace, no por necesidades coyunturales de difícil previsión, sino
para atender necesidades permanentes de tipo estructural”. Así, los magistrados
sostienen que “el Clínic mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo
al cuerpo de empleados fijos, dos tipos de plantilla, la permanente fija y
estable y la de sustitución temporal y precaria”.
Con todo, el TSJC acepta en parte el recurso del Clínic y
corrige el fallo en primera instancia, que condenaba al hospital a reconocerla
como trabajadora fija. Como el Clínic es un centro público, el acceso a una
plaza fija pasa por una convocatoria pública y, para no saltarse este sistema
de entrada, el TSJC lo salva reconociendo a la empleada como indefinida no
fija.
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