Hola a todos,
Como os hemos ido informando, el pasado 30/11/16 tuvo lugar el juicio por la supresión del Fondo de Cultura y Deportes de Gallina Blanca, y os pasamos a detallar la situación del proceso:
SENTENCIA
El pasado 20/01/17 se nos comunicó la sentencia del juicio.
Revisamos nuestras opciones legales, y consultamos con nuestros asesores al respecto del contenido de la sentencia.
En resumen, el juez no entra a juzgar si la votación de la comisión del Fondo de Cultura por la que se decidía suprimir el fondo era legal o no, sino que antepone que, como consecuencia de esta votación, Gallina Blanca SA realizó un CAMBIO SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO de sus empleados, modificando sus condiciones retributivas.
En este caso, cualquier empleado y/o el comité de empresa disponen de 20 días para denunciar que se ha producido esta modificación sustancial.
Pasado este plazo sin presentar denuncia, el cambio se legaliza y se asume la legalidad de todo el proceso por silencio de los afectados.
La empresa está obligada LEGALMENTE a informar por carta y dando las explicaciones oportunas sobre esta modificación.
Esta comunicación se entiende realizada a través del email general que la empresa nos mandó el 28 de mayo de 2014.
Nosotros entendimos en todo momento que la votación que se hizo en la comisión paritaria era ilegal y no ajustada a derecho, y esto es lo que se denunció. En ningún momento nos planteamos que esto era una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Sin embargo el Juez se desentiende del motivo de la denuncia, y juzga únicamente que la acción de la empresa, con independencia de si la votación fue legal o no, fue la de MODIFICAR SUBSTANCIALMENTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, y al no presentarse una denuncia de este hecho en los 20 días siguientes, se entiende que fue generalmente aceptado.
Esto tiene dos visiones:
1- Por un lado se reconoce JUDICIALMENTE que el Fondo de cultura también es retribución del empleado de GALLINA BLANCA, y que como tal el complemento personal F se corresponde en parte con esta retribución a nivel individual. Sin embargo desde CCOO siempre hemos defendido que la esencia de este fondo tenía una finalidad social y colectiva para la realización de actividades culturales y/o deportivas, pero en conjunto de todos los compañeros de GALLINA BLANCA (Oficinas y Fábrica).
2- Por otro lado, que la retribución unitaria por empleado era de 473.37 eur (80.000 eur / 169 empleados), y en cambio el complemento F es únicamente de 236.68 eur por empleado, lo que significa que la empresa nos ha rebajado la retribución en 236.68 eur. Esta es la MODIFICACION SUBSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, equivalente a una reducción de la retribución, a la que alude el juez y que es el que cierra todo el proceso: “Si a un empleado se le reduce la retribución, y no lo denuncia en 20 días, es que está de acuerdo con esta reducción”.
Sobre la base de lo que ahora hemos conocido, es probable que este complemento F hubiera tenido que ser de 473.37 eur, y no de 236.68 eur como es actualmente, y que en caso de que en lugar de firmar ese acuerdo, se hubiera planteado un reparto de la totalidad del Fondo, la empresa hubiera tenido que aceptar inevitablemente, a la luz de la sentencia que hemos conocido ahora.
De todas formas, es muy difícil especular en el terreno de las sentencias judiciales, porque todo depende de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia.
HECHOS PROBADOS
Nos queda la satisfacción de que en la sentencia se reconoce como un hecho probado (punto 4 de la sentencia) que el comité de GALLINA BLANCA SA y el comité de GALLINA BLANCA FABRICACIÓN SL acordaron que los representantes enviados a la comisión de Cultura y Deportes tenían voz, pero que las decisiones de esta comisión tenían que venir de las decisiones previas de ambos comités.
Es decir, nos está reconociendo como un hecho que este acuerdo interno fue incumplido, ya que de otra forma, no se habría denunciado el acuerdo, y no habríamos llegado a este juicio.
PRESENTACIÓN DE RECURSO
Teníamos la opción de recurrir la sentencia, alegando que no se está dando una respuesta a la demanda, ya que nosotros denunciamos el acuerdo de la Comisión de Cultura, no las repercusiones de este acuerdo como cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
En caso de recurrir, este proceso podría durar años, incluso más que los que hemos invertido en este primer juicio debido a que hay que subir al nivel siguiente del ordenamiento jurídico. Y las expectativas de ganarlo no están claras teniendo una sentencia de caducidad de acciones legales en 1ª instancia.
Pensamos que hemos de dedicar nuestras energías, tiempo y trabajo a otros objetivos, y dejar de lado este tema.
ASOCIACIÓN CULTURAL QUATRE BARRES
Una vez conocido el alcance de la sentencia, según dictan los estatutos, se va a proceder LA DISOLUCION de la Asociación de trabajadores de Gallina Blanca SA - ASOCIACION CULTURAL QUATRE BARRES.
La asociación tiene un remanente en efectivo de 37.500 eur, de los cuales hay que preservar aproximadamente 1.500 eur para la tramitación legal de la disolución (escrituras, Hacienda, Impuestos, Gestoría…).
El resto, según marcan los estatutos, no se pueden repartir entre los trabajadores y han de donarse a una o varias ONG’s.
Como propuestas, hemos seleccionado estas ONG que cumplen los requisitos de los estatutos:
1 BANCO DE ALIMENTOS
http://www.bancodealimentos.es/
2 Proyecto Pulseras CANDELA – Obra Social Hospital Sant Joan de Déu
https://es-la.facebook.com/pulserascandela/
https://www.sjdhospitalbarcelona.org/es/las-pulseras-candela-para-investigacion-del-cancer-infantil-sant-joan-deu-premio-unicef-espana
3 BECAS COMEDOR – EDUCO
https://www.educo.org/Inicio
En breve os convocaremos en las instalaciones de CCOO de Cornella a una asamblea extraordinaria del Grup Cultural Quatre Barres para tramitar la disolución de la asociación.
Cualquier duda o cuestión, estamos a vuestra disposición para intentar solventarla.
Saludos cordiales,
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