La voluntad de las empresas de mejorar en conciliación de la
vida personal y laboral no solo ha llevado a la flexibilización de horarios,
sino que, a día de hoy (y afortunadamente), también se plasma en la
implementación del teletrabajo, es decir, la fórmula que permite al trabajador
realizar una parte o toda la jornada laboral fuera del centro de trabajo
El uso de esta vía es cada vez más recurrente en grandes
empresas: IBM, Aon, Xerox, Repsol, Iberdrola, Microsoft... También algunas
dentro del mundo jurídico, como Lefebvre. Para el trabajador, ello le permite
disminuir desplazamientos y organizarse de forma más flexible. Además, para el
empleador, el teletrabajo contribuye a la mejora del bienestar de sus empleados
y fomenta el trabajo independiente e incluso un aumento de la productividad.
El legislador, a través de la modificación del artículo 13
del Estatuto de los Trabajadores (ET) en 2012, reguló explícitamente el
teletrabajo y lo definió como "aquel en que la prestación de la actividad
laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo
presencial en el centro de trabajo de la empresa".
Además, aclara en qué términos debe negociarse (por escrito
y según las normas básicas sobre el contrato de trabajo) y garantiza los mismos
derechos a estos trabajadores con respecto al resto. En especial, en cuanto al
salario, formación, posible promoción y movilidad, y derecho de representación
colectiva.
A través de esta reforma se reconoció por primera vez el
derecho a solicitar el teletrabajo. El artículo 34 ET, regulador de la jornada
laboral, establece en su apartado octavo que "las personas trabajadoras
tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". El
mismo artículo añade que dichas adaptaciones "deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con
las necesidades organizativas o productivas de la empresa".
Es importante destacar que la formulación de este artículo
no reconoce un derecho ejercitable de forma unilateral por el trabajador, sino
que lo formula como el derecho a solicitar el trabajo a distancia, por lo que
deberá ser autorizado por la empresa, estando supeditado a la negociación
colectiva o a los acuerdos a los que pueda llegar el trabajador con el
empresario. Aún así, la negación de este derecho solo puede darse por razones
objetivas, obligando a la empresa a justificarlas por escrito.
Por otro lado, la concesión del teletrabajo se deberá
adaptar a las circunstancias propias de la empresa y de su organización y
funcionamiento, no debiendo suponer un perjuicio para ella.
Dada la relativa juventud del teletrabajo en España, no
existe aún una amplísima jurisprudencia al res-pecto, aunque nos encontramos
con pronunciamientos interesantes como el dictado por el Juzgado de lo Social
nº1 de Mataró, en su sentencia 251/2019 de 12 de septiembre de 2019. En ella se
estima la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitó a la empresa en
la que trabajaba una adaptación y distribución horaria que le permitiera
trabajar 30 minutos cada día desde su domicilio, a fin de que pudiera recoger a
sus hijos en el colegio, al amparo de lo establecido en el artículo 34.8 ET.
La sentencia explica que la empresa no acreditó la
imposibilidad de que la trabajadora distribuyera así su jornada, por lo que,
dado que la interpretación de la ley debe hacerse siempre favoreciendo la
protección a la familia, la empresa debe probar las circunstancias por las que
se niega.
La resolución falla no sólo estimando la demanda, sino que
condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por la ansiedad que sufrió
debido a la negativa y a la incertidumbre e inseguridad que le provocó el saber
que no podría recoger sus hijos del colegio.
Desde nuestro punto de vista, facilitar la opción de
trabajar desde casa es una muy buena forma de ayudar a los trabajadores a
conciliar su vida personal y laboral, aunque es cierto que ello obliga a la
empresa a invertir en tecnología acorde a las necesidades del trabajador para que
éste pueda realizar sus funciones desde casa con la misma eficiencia. Es por
ello por lo que muchas empresas, por falta de inversión o medios en este
aspecto, no disponen de dichos recursos y, por tanto, no cumplen con las
condiciones para ofertarlo a sus empleados.
Con todo, trabajar para garantizar esta vía alternativa es
algo que indudablemente debe llevarse a cabo: el bienestar de los trabajadores
repercute de forma muy positiva en el buen funcionamiento y productividad de la
empresa, y el trato humano y personalizado incentiva y motiva a los empleados.
Alcanzar ese bienestar, sin duda, se verá reflejado a largo plazo en forma de
crecimiento y beneficios empresariales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario