La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado
que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para
fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las
horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo
fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada
relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las
horas extra.
El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte
de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación
del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan
los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen
un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto,
la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si
no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin
recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de
condiciones
El origen de este conflicto es una demanda de CC OO contra
la empresa Galp Energía España, por considerar que “con ocasión de la
implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo
de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los
trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de
trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.
Por este motivo, el sindicato reclamaba que la Audiencia Nacional
declarase nulos tres de los cambios comunicados por la compañía en un correo
electrónico enviado a la plantilla el pasado 26 de septiembre de 2019, en el
que se detallaban lo que conllevaría la implantación del nuevo sistema de
control del registro horario.
Sin embargo, en una sentencia del 10 de diciembre de 2019
difundida ahora por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tribunal ha
dado la razón a la empresa Galp, desestimando las pretensiones de nulidad de CC
OO, al considerar que los cambios derivados del nuevo registro no son una
modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores.
Fundamentalmente, la Sala argumenta que para que la
aplicación del registro fuera considerada modificación de las condiciones
laborales y, por tanto, pudieran anularse sus efectos, debería poder
acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el
contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral
del empleador de efectos colectivos”. Además debería poder probarse también que
el empleador, aprovechando la exigencia legal del implantar este registro, “de
forma torticera” alterara las condiciones laborales previas. Y, según la
Audiencia Nacional no se dan estos supuestos.
Según el detalle de los argumentos del tribunal, en el caso
concreto del control de las pausas para café, fumar o desayunar, la Audiencia
dice que no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara
estas pautas como tiempo de trabajo, ya que “no existía un efectivo control y
seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”. La empresa solo
contaba con “un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba
a efectos de seguridad”.
Junto a esto, el fallo cita, a su vez, dos pronunciamientos
del Tribunal Supremo, por los que tampoco se podría considerar que la
consideración previa de estas pausas para tomar café, desayunar o fumar
tuvieran la condición de derechos adquiridos, ni tampoco se podría aplicar el
principio de condición más beneficioso para el trabajador.
Por tanto, la Audiencia avala la decisión de la empresa Galp
de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan para hacer este tipo de
pausas y que especifiquen, con un código, de cual de ellas se trata, ya que,
según puntualizó la empresa en su correo electrónico a la plantilla para
explicar el nuevo sistema de control: “estas incidencias no se contabilizarán
como jornada efectiva”.
El tribunal
considera que Galp tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan
sido autorizadas
Igualmente, CC OO pidió también la nulidad de la negativa de
la empresa a contabilizar como prolongación de la jornada, el tiempo que los
trabajadores que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo, emplean en
volver a su domicilio, una vez completada la jornada de 7,45 horas. Pero eso no
estaba así estipulado antes del control horario y, por lo tanto, la negativa de
la empresa no supone un cambio de condiciones. E igualmente, el tribunal
considera que Galp tiene derecho, por la propia regulación del Estatuto de los
Trabajadores, a no computar las horas extra que no hayan sido previamente
autorizadas por la compañía.
Para el socio del Área de Laboral de Pérez-Llorca, Daniel
Cifuentes, la lectura que se puede hacer de esta sentencia es que la Audiencia
Nacional quiere mandar un mensaje: “Aunque en esencia solo ampara que no se
trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al justificarlo
y, sobre todo, al no criticarlo, podría estar validando los contenidos de la
aplicación del nuevo registro horario”, explicó este experto laboralista.
No obstante, esta sentencia es recurrible al Tribunal
Supremo, que será quien tenga la última pablabra.
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