La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el
derecho de los empleados a elegir libremente el momento para disfutar de sus
vacaciones, si así lo han venido haciendo durante años. La sentencia, que pone
fin al conflicto colectivo entre el sindicato UGT y la empresa encargada del
servicio de limpieza de la Universidad de Málaga (UMA), señala que, aunque no
se haya recogido expresamente, la libertad a la hora de solicitar los días de
descanso debe ser considerada como un derecho adquirido con el tiempo que la
empresa no puede modificar unilateralmente.
La sentencia de la Sala de lo Social, que unifica el
criterio a aplicar a partir de ahora por la justicia ante este tipo de
conflictos, establece que cuando la plantilla pueda elegir vacaciones "de forma
constante, repetida y reiterada en el tiempo, sin limitación" (como
ocurría en este caso) debe darse por supuesta la voluntad inequívoca de la
empresa de mantener "una condición más beneficiosa para el
trabajador".
Condición más beneficiosa
El Estatuto de los Trabajadores establece, como norma
general, que el calendario de vacaciones anuales será el pactado por convenio o
por contrato individual. Sin embargo, el Supremo entiende que la costumbre de
solicitar libremente vacaciones genera un derecho (o condición más beneficiosa)
para el empleado que se incorpora al contrato y que, por tanto, no puede
eliminarse sin más. Si desea revocarlo, señala el Tribunal, la empresa deberá
negociar con los representantes de los trabajadores, por los cauces legalmente
establecidos para la modificación sustancial de las condiciones laborales.
El conflicto concreto que aborda la sentencia comenzó cuando
la empresa encargada del servicio de limpieza de la UMA decidió en 2015 empezar
a imponer el momento de disfrute de las vacaciones a sus 161 trabajadores fijos
discontinuos. Y todo ello, a pesar de que durante años las habían venido
solicitando "sin limitación alguna". En vista de este cambio, y tras
no alcanzar un acuerdo en fase de conciliación, el sindicato UGT decidió,
interponer una demanda judicial contra la empresa por conflicto colectivo.
La subcontrata de limpieza defendió entonces, y en su
posterior escrito ante el Supremo, que no había cometido ninguna ilegalidad,
dado que nunca se había reconocido por escrito la pretendida libertad de los
trabajadores para elegir vacaciones. La compañía basaba precisamente su postura
en una sentencia del alto tribunal que, en 2011, reconoció la facultad de la
empresa de excluir determinados periodos del disfrute vacacional "sin que
sea necesario negociar" con los sindicatos, siempre que se respete la ley
laboral y el convenio aplicable.
Unificando criterios, el Supremo ha ratificado ahora en
todos sus términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
que falló a favor de los trabajadores y condena a la recurrente a restituir el
anterior sistema de periodos vacacionales, sin restricciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario