En medio de un intenso debate social y político sobre el
modelo de jornada laboral y su duración, los tribunales siguen resolviendo
conflictos sobre el horario fijado por las compañías. La línea seguida en las
últimas resoluciones es la de priorizar el derecho de los trabajadores a
conciliar empleo y vida personal. En una de ellas, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, se establece que los empresarios no
pueden prolongar unilateralmente la hora de salida de sus empleados,
especialmente cuando el día de trabajo finaliza más allá de las seis de la
tarde. El fallo da la razón a los trabajadores de una compañía que impugnaron
la aprobación del calendario laboral, que retrasaba media hora (de las 18:30 a
las 19:00 horas) el final de su jornada.
La sentencia, que estima el recurso del sindicato, concluye
que esta modificación es un cambio importante porque afecta al derecho de los
empleados a conciliar trabajo y vida personal. El horario, advierten los
magistrados, es una condición laboral muy sensible para el trabajador. En este
caso, resuelven, la variación debió ser motivada y negociada con los afectados
según el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, medio que ignoró la dirección. Por este motivo, resuelven, la
compañía tomó una decisión injustificada y la condenan a reponer el horario
habitual, e indemnizar, en su caso, a los empleados que prueben daños y
perjuicios.
Los jueces se hacen eco de las críticas vertidas en
numerosos foros sobre el horario laboral en España, en las que se compara con
el de los países europeos de nuestro entorno, donde las jornadas de trabajo no
finalizan más tarde de las 18 horas.
En su decisión, los magistrados tienen en cuenta una serie
de circunstancias añadidas, como el número de horas diarias que, en total, los
trabajadores quedaban “vinculados a la empresa”. El calendario, fijado
unilateralmente, aprobaba un cambio de media hora que suponía, de hecho, una
prolongación del día laboral, únicamente compensada con el incremento del
tiempo para la comida (de una hora y media a dos horas). De este modo, al no
retrasarse la hora de entrada y tener horario partido, los trabajadores
permanecían ligados al trabajo durante diez horas al día.
Los beneficios introducidos en el calendario laboral no
suponían una ventaja suficiente para los trabajadores a ojos del tribunal. Ya
disponían de una interrupción de noventa minutos para comer, tiempo “más que
suficiente para ese acto de la vida cotidiana”, afirman. El sacrificio horario
tampoco se veía compensado por el hecho de terminar a las 18:00 horas los
viernes de febrero a octubre.
Por otro lado, subrayan, el tramo horario afectado con la
prolongación, el de la tarde, “es muy sensible para la conciliación de la vida
laboral y familiar de los trabajadores”, ya que puede interferir en sus
actividades personales. Los empleados, explican, “pueden estar comprometidos
con otros deberes de mayor o menor significación, como la atención de hijos
menores que han terminado horas antes sus colegios, o las compras en
establecimientos con horarios comerciales a punto de cerrar, etc.”
El sindicato recurrió la sentencia del juzgado de lo social
que había avalado la medida por considerarla un cambio menor o accidental,
permitido dentro del ius variandi (o derecho a modificar) y el poder de
dirección del empresario. El tribunal rechaza, en cambio, esta calificación y
determina que retrasar media hora el tiempo de salida supone una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores que excede de la
potestad del empleador.
Según explican los magistrados, este es un concepto jurídico
indeterminado “cuya precisa delimitación no está exenta de polémica”. Para
determinar si la medida adoptada por la dirección es “sustancial” (en el
sentido de un cambio de entidad) es necesario, en cada caso, valorar las
circunstancias concurrentes. Se trata de ponderar la razonabilidad de la
decisión, su intensidad, la materia sobre la que recae, su carácter temporal o
definitivo, y si implica “una mayor onerosidad” o un “perjuicio comparable”.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales
deben justificarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, contrastadas. El empresario debe negociarlas con los trabajadores y
respetar unas exigencias formales. La decisión unilateral puede ser impugnada y
declarada nula o injusta.
En este caso, el TSJ considera que retrasar en media hora la
salida de los trabajadores (desde las 18:30 horas hasta las 19 horas) “no es
baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan
vinculados a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo
calendario no retrasa el horario de entrada”. Por este motivo admite el recurso
del sindicato y condena a la empresa a volver al horario anterior.
Un caso similar en 2005
El tribunal vasco se aparta de la jurisprudencia establecida
en un caso similar por el Tribunal Supremo en 2005. El Alto Tribunal falló a favor de una cadena comercial que
amplió el horario de la tienda durante los meses de verano, retrasando el
cierre media hora (a las 21:30 en vez de a las 21:00). En esta ocasión, se
consideró que la modificación no era sustancial, avalando así la decisión empresarial.
Sin embargo, el TSJ cree que el caso “no era idéntico” porque “también se
retrasaba correlativamente la hora de entrada, se valoraba que los segmentos
horarios afectados no afectaban a los transportes públicos, y, especialmente,
que la modificación solo implicaba los meses de verano”.
Por otro lado, recuerdan los magistrados, se trata de una
resolución de hace catorce años. En la actualidad procede una interpretación
más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral,
personal y familiar. Así lo exige la ley orgánica para la consecución de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, concluyen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario