 Es improcedente el despido de un trabajador que disfruta de sus vacaciones  sin consentimiento expreso del empresario, pero conociéndolo éste y sin su  oposición, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16  de julio de 2015.
Es improcedente el despido de un trabajador que disfruta de sus vacaciones  sin consentimiento expreso del empresario, pero conociéndolo éste y sin su  oposición, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16  de julio de 2015.
El ponente, el magistrado Bravo Gutiérrez, dictamina que la fecha del  disfrute de vacaciones no requiere consentimiento expreso de ambas partes ya que  sólo exige su aceptación pudiendo darse la aquiescencia en forma no sólo expresa  sino también tácita.
Debe manifestarse
Así ocurre cuando una de las partes contratantes hace una propuesta al  respecto que es recibida por la otra con antelación a la fecha indicada para el  comienzo del período vacacional interesado sin que ésta le haya hecho llegar su  oposición a la misma al inicio de éste y sin que consten otros datos de los que  pueda deducirse que ese silencio tenga un significado distinto al que  inicialmente cabe extraer con arreglo a los dictados de la buena fe".
En esta misma línea doctrinal diversos Tribunales Superiores de Justicia se  han pronunciado, como es el caso del de Madrid, en sentencia de 2 de abril de  2001; el de Andalucía, en sentencia de 21 de junio de 1996; el del País Vasco,  con fecha de 30 de septiembre de 1993; o el de Cantabria, en su fallo de 12 de  mayo de 2002.
Incluso, el propio TSJ de Extremadura, en sentencia de 20 de abril de 1999,  consideró improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo dos  semanas por disfrute de las vacaciones sin autorización expresa de la empresa  porque "a pesar de que el actor comunicó su intención de disfrutar esos días al  encargado, no consta que ni aquél ni ninguna otra persona en nombre de la  empresa mostrara su disconformidad con tal disfrute, por lo que el trabajador  actuó en la creencia de que podía hacerlo".
En el caso en litigio, el trabajador comunica al empresario que, terminado un  período de incapacidad temporal, se pone a su disposición para "reanudar la  relación laboral" y, además de pedirle instrucciones sobre el trabajo, le indica  que "considero que me encuentro dentro del mes de libranza correspondiente al  año 2013 y que no disfruté".
El empresario le responde, en cuanto al trabajo, todo sigue igual que antes  de la baja, pero que no ha recibido del Instituto Nacional de la Seguridad  Social (INSS) ni de él ningún documento sobre su situación, sin que haga mención  alguna a las vacaciones, que es a lo que, evidentemente, se refería el  trabajador al mencionar el "mes de libranza".
Por ello, concluye Bravo Gutiérrez que puede entenderse que no oponía traba  alguna a lo que aquél solicitaba ya que sobre lo único que ponía objeciones era  sobre la situación respecto a la baja.
