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viernes, 31 de enero de 2020

IPC ADELANTADO ENERO 2020 = +1.1%


El índice de precios de consumo (IPC) se estrena en 2020 en el 1,1%, tres décimas más que en diciembre, según el dato adelantado hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), su nivel más alto en nueve meses.


El índice de precios de consumo (IPC) se estrenó en 2020 en el 1,1% según el dato adelantado hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que no se confirmará hasta el próximo 14 de febrero, un avance interanual de tres décimas respecto diciembre, alza que el INE atribuye al empuje de los precios de la electricidad y los alimentos y bebidas no alcohólicas en enero de 2020 frente a los descensos registrados en 2019.

Se trata del valor más alto desde abril de 2019. El IPC terminó diciembre de 2019 en el 0,8% interanual por el alza de los carburantes, la tasa más baja en un cierre de año desde 2015.

Con este avance de tres décimas, el IPC interanual encadena tres meses de incrementos, después de que en noviembre escalara tres décimas y en diciembre otras cuatro. El IPC arranca 2019 en el 1,1%, dos décimas por encima de lo que han subido las pensiones (0,9%).

Por su parte, la variación anual del indicador adelantado del IPCA se sitúa en enero en el 1,1%. Si este dato se confirma, la tasa anual del IPCA aumentaría también tres décimas respecto al mes anterior.

Respecto a diciembre, los precios de consumo registran en enero un descenso del 1% con respecto al mes de diciembre, según el indicador adelantado del IPC. La variación mensual del indicador adelantado del IPCA se sitúa en enero en el -1,4%.

martes, 28 de enero de 2020

MAS DEL 50% DE LAS ABOGADAS SON ACOSADAS EN SU PUESTO DE TRABAJO


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La intimidación y el acoso sexual son conductas generalizadas en los lugares de trabajo del sector jurídico. Es, además, una realidad que golpea sobre todo a las mujeres: más del 50% de abogadas afirma haber sufrido acoso laboral, frente al 30% de los letrados.

La diferencia es incluso mayor al analizar los casos de acoso sexual, que afectan a una de cada tres mujeres; el ratio masculino, en cambio, es de uno entre catorce.

Así lo revela el estudio ¿Nosotros también? Intimidación y acoso sexual en las profesiones jurídicas, elaborado por la International Bar Association (IBA). La encuesta, que recoge la opinión de 6.980 profesionales de 135 países diferentes, manifiesta de forma contundente que este tipo de conductas son endémicas en el sector. “Es una realidad y no se está haciendo lo suficiente para atajarla”, advierte Kieran Pender, miembro del organismo y uno de los principales artífices del informe.

La urgencia de encarar esta cuestión no solo viene justificada por el elevado número de afectados, sino también la alarmante ausencia de denuncias por parte de las víctimas. De acuerdo con el informe, más del 75% de episodios de acoso sexual nunca son reportados, frente al casi 60% en los casos de intimidación.

El principal motivo que disuade a los profesionales de pedir ayuda es el perfil o puesto del autor (generalmente, en una posición jerárquica superior), seguido de la preocupación por posibles repercusiones y el hecho de que sea una realidad habitual en el entorno de trabajo. “Denunciar es complicado, y muchas veces el trato que se presta a quien da un paso adelante es inadecuado”, observa Pender.

Los profesionales jurídicos jóvenes son los más propensos a sufrir este tipo de comportamientos. De hecho, uno de cada tres encuestados menores de 25 años afirmaron haberse sentido intimidados en su puesto. En lo que respecta al acoso sexual, la franja más vulnerable es hasta los 30 años, afectando a alrededor del 18%.

Curiosamente, los hombres muestran mayores dificultades a la hora de identificar un incidente como acoso sexual, y muchas más para denunciar. Ejemplo de ello es el testimonio de uno de los encuestados: “No informé de ello porque ¿quién se cree que un hombre dice no al sexo?”.

Aunque las cifras sean ciertamente inquietantes, lo cierto es que los despachos sí están tomando algunas medidas. Así, en los últimos años, muchos de ellos han implementado planes de igualdad que prevén protocolos específicos frente al acoso y canales de denuncias internos para los afectados.

Los avances, no obstante, son lentos. Esther de Félix, socia de Cuatrecasas y miembro de la comisión de prevención frente al acoso de la firma, apuntó en este sentido que, durante el año 2018, se registraron tres denuncias por este motivo. Una cifra ciertamente baja, “sobre todo teniendo en cuenta que hablamos de un despacho con una plantilla superior a los 1.000 abogados”, señala; pero superior a la de otros años, en los que no se reportó ningún episodio. Otros grandes bufetes españoles, como Garrigues o Uría Menéndez, tampoco han registrado acusaciones de este tipo.

Las políticas y la formación, no obstante, no parecen ser suficientes: según el informe, los letrados en firmas con políticas de prevención tienen la misma probabilidad de sufrir acoso laboral o sexual que los que ejercen en entidades donde no las hay. En este sentido, la IBA anima a las entidades jurídicas a luchar contra esta lacra, pero advierte de que se trata de un problema que no es exclusivo en la abogacía, por lo que el cambio “no tendrá lugar de la noche a la mañana”.

martes, 21 de enero de 2020

FICHAR POR UN COMPAÑERO ES MOTIVO DE DESPIDO


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Desde su implantación en mayo del año pasado, el registro horario ha sido una fuente constante de litigios. Esta norma, que nació con el propósito de limitar el abuso empresarial con las horas extra no remuneradas, ha llevado a numerosas compañías ante los tribunales. No obstante, las firmas no son las únicas que se aprovechan de este sistema: en ocasiones, son los mismos trabajadores los que hacen un uso ilegítimo del control de jornada. Una conducta que, según los jueces, puede conllevar el despido disciplinario.

Así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en la que avala el cese de una empleada que fichaba sus horas de trabajo y las de su compañera. Para la Sala, este comportamiento constituye un fraude a la empresa, así como una "transgresión grave de la buena fe contractual", lo que conlleva irremediablemente el cese disciplinario.

Los magistrados rechazan la falta de perjuicios a la compañía para rebajar la condena, y recuerdan que el sueldo se solo sustenta en unos resultados, "sino en el desarrollo de una jornada pactada legalmente". En este sentido, consideran que la esencia del incumplimiento no radica en el daño causado, "sino en el quebranto de la fe depositada y de la lealtad debida". O dicho de otro modo, que no es necesario que una conducta ilícita provoque trastornos a la empresa, sino que basta con que quiebre su confianza.

Según recoge la resolución, la demandante trabajaba como técnico en la Fundación Andalucía Emprende, un organismo público encargado de fomentar e impulsar el emprendimiento en la región. En marzo de 2018, ella y una compañera recibieron sendas cartas de despido al haber constatado la dirección que ambas manipulaban el programa informático del centro para fichar una por la otra a la hora de entrada y viceversa a la hora de salida. Así, mientras una llegaba más tarde a su puesto (reflejando el sistema la hora normal de entrada), la otra salía una hora antes sin que ello se reflejara en el programa de fichaje. Esta conducta se alargó durante más de un año.

El tribunal confirma el despido y reprocha a la demandante que ocultara su comportamiento "engañando y simulando reiteradamente su presencia en su puesto de trabajo". Además, considera que la empleada "se aprovechó de la confianza que la empresa depositó en ella" y en su compañera, ya que en el centro donde ambas ejercían no había ningún responsable asignado de forma permanente.

Por otro lado, el TSJ recuerda que el convenio colectivo recoge como falta muy grave la suplantación de otro trabajador "alterando, en su caso, los registros y controles de entrada y salida al trabajo". Una conducta que se ve agravada cuando se comete de forma reiterada en el tiempo, como así ocurrió en este caso.

Los magistrados rechazan por tanto que la compañía debiera haber impuesto una sanción menor que el despido, como así alegó la mujer. Y es que, cuando se pierde la confianza en la relación laboral, argumentan, "no cabe otra alternativa razonable que la expulsión del trabajador", ya que la fidelidad es el elemento esencial de todo contrato.