Vistas de página en total

viernes, 28 de septiembre de 2018

IPC ADELANTADO SEPTIEMBRE 2018 = +2.2%


 money rolling GIF by LooseKeys

La inflación, medida en el Índice de Precios de Consumo (IPC) se situó en septiembre en el 2,2% interanual, mismo dato que en los dos meses previos, según informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 “En este comportamiento destaca la subida de los precios de la electricidad”, argumenta el organismo en una nota. Mes a mes, en septiembre los precios crecieron el 0,2% en comparación a agosto.

En el dato interanual, “también influye que los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas se mantienen estables frente al incremento que experimentaron en septiembre de 2017”, sigue el INE.


El impacto de los precios se nota sobre el salario de los trabajadores y los pensionistas, que miran con lupa el índice para ver si pierden poder adquisitivo. En este sentido, el Pacto de Toledo, que reúne en el Congreso a todos los partidos, acordó esta semana volver a referenciar las prestaciones al IPC, si bien esta será una recomendación de cara a reformas futuras.

jueves, 27 de septiembre de 2018

LOS PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES NO SUPLEN LA PENSION PUBLICA


 poor no money GIF by Tubelight

La sostenibilidad futura del sistema público de pensiones va a seguir siendo objeto de debate, a la vista del progresivo envejecimiento de la población y de las largas trayectorias profesionales, y de cotización, con las que los trabajadores acceden a su jubilación. El propio secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, reconocía ayer que el actual sistema puede sostenerse por otros 10 años más, tras los que habrá que tener una alternativa. Y por el momento, los planes de pensiones individuales están muy lejos de ser un complemento efectivo de la pensión pública.

Según datos de Inverco publicados ayer, el patrimonio medio acumulado por partícipe en planes de pensiones individuales era a cierre de 2017 de apenas 9.743 euros. Ha crecido el 8,2% respecto al año anterior pero apenas equivale a nueve mensualidades. Así, la pensión media de jubilación ascendía a cierre de 2017 a 1.071 euros, con 14 pagas, y la cifra ha subido a 1.103,4 euros en el mes de septiembre. La planificación financiera de cara a la jubilación sí ofrece en cambio matices muy diferenciados por comunidades autónomas. Así, los partícipes navarros y vascos son los que cuentan con un patrimonio superior, de 15.060 y 13.692 euros acumulados, respectivamente.

En el lado opuesto, aparecen murcianos y canarios, con ahorro individual en planes de pensiones por una media por partícipe de 5.503 y 5.969 euros. Aun así, todas las comunidades autónomas presentan crecimientos en el patrimonio medio por partícipe respecto a 2016, con la excepción de Extremadura, donde se reduce el 0,5%.

El mapa del ahorro en España en planes de pensiones individuales se parece mucho por tanto al de la renta per capita por comunidades autónomas. Las más ricas son las que más invierten en este producto de ahorro destinado a la jubilación y sus partícipes son también los que hacen una apuesta más decidida por la Bolsa, sin duda el activo con el que aspirar a mayor rentabilidad.

Los partícipes navarros y vascos, además de ser los que han acumulado un patrimonio más elevado –que en el caso de los vascos no incluye a las EPSV, el vehículo de previsión social propio del País Vasco–, son también los que tienen una exposición más elevada a la Bolsa.


miércoles, 26 de septiembre de 2018

LAS PENSIONES SE REVALORIZARAN SEGUN EL IPC


excited judd apatow GIF



Un amplio acuerdo en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo ha salvado un gran escollo para renovar las recomendaciones del Pacto sobre una futura reforma de pensiones. El acuerdo alcanzado implica que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo, que se garantizará “en base al IPC real”.
Este punto se había erigido en un obstáculo insalvable que, desde marzo, amenazaba con hacer descarrilar las conversaciones de esta histórica comisión. Este miércoles finalmente se ha logrado un principio de acuerdo en torno a un texto muy genérico e, incluso, algo contradictorio, que permite “un pacto de mínimos”, según el portavoz del PdeCAT, Carles Campuzano. Este paso, con ser importante, no es definitivo, ya que solo es una recomendación de las 22 que componen el Pacto.
El pasado invierno las movilizaciones de pensionistas le cambiaron el paso al Congreso de los Diputados. El Pacto de Toledo, la comisión parlamentaria donde se abordan los asuntos de pensiones, avanzaba lentamente en sus trabajos para renovar las 22 recomendaciones para una futura reforma de la Seguridad Social, pero avanzaba.
Los miembros de la comisión, conscientes de que la revalorización anual y el mantenimiento del poder adquisitivo de los jubilados iban a ser un importante escollo, lo habían orillado. Pero la dimensión de las manifestaciones forzó el cambio de planes de los diputados y obligaron al entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a comparecer en el Congreso.
Superar ese escollo ha costado más de medio año. Y tras ese tiempo se ha llegado a un "acuerdo de mínimos que, fundamentalmente, pretende salvar la viabilidad del Pacto de Toledo", ha descrito Carles Campuzano, portavoz del PdeCAT en la comisión y su miembro más veterano.
Pero esa entente mínima aclara algunas cosas: los pensionistas deben mantener su poder adquisitivo y el elemento central para medirlo será "la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real". Esto quiere decir, ha expuesto el diputado de Compromís, Ignasi Candela, que las prestaciones no deben perder capacidad de compra respecto a los precios al acabar el año.
Pero si el principio de acuerdo es muy amplio —solo ERC está pendiente de darle su visto bueno— la interpretación del texto que concita ese consenso amplio no lo es tanto. No es extraño. Las recomendaciones del Pacto de Toledo son líneas básicas que, una vez cerradas, dejan mucho margen a diferentes lecturas que el Gobierno debe concretar: primero en las negociaciones con los agentes sociales y, posteriormente, otra vez en el Congreso, durante la redacción definitiva del texto legal. En esta ocasión las propias palabras del acuerdo abren la puerta a interpretaciones contradictorias.

martes, 25 de septiembre de 2018

ALCAMPO, MERCADONA Y CARREFOUR, LOS SUPERS MAS BARATOS


carrefour carrefourfrance GIF

Alcampo, Mercadona y Carrefour son las tres cadenas de distribución establecidas en todo el territorio nacional más económicas, según refleja el estudio anual sobre los niveles de precios en los supermercados que elabora la Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU) publicado hoy y que asigna un índice 100 al punto de venta más barato. Al igual que el año pasado, Alcampo lidera la estadística con 106, seguido por Mercadona (109) y Carrefour (110).

Justo al lado contrario, donde se sitúan las cadenas de ámbito nacional más caras, se encuentra un operador puramente online. Se trata de Ulabox.com, con 142 -lo que significa que sus precios son un 36% más caros que los de Alcampo-, seguido de El Corte Inglés y Supercor, empatados a 126. En el medio de la tabla aparecen las marcas Dia Maxi (112), y la Plaza Dia y Dia Market, con 114 cada una.

Las tiendas más caras, ambas con un índice 180, pertenecen a la cadena madrileña Sánchez Romero, que también cierra la clasifiación por cadenas locales (en este caso con un índice de 171, es decir, con unos precios un 71% más caros que los de la cadena más barata).

Por otro lado, teniendo en cuenta que los precios de la alimentación varían de unas ciudades a otras, Puertollano, seguida de Jeréz de la Frontera y Ciudad Real, son las ciudades donde más barato resulta hacer la compra. Por el contrario, Getxo, Palma de Mallorca y Barcelona son las ciudades más prohibitivas. Por comunidades autónomas, La Rioja y Galicia repiten como las más baratas mientras que Cataluña y Baleares son las más caras, según el estudio de la OCU, que tiene como referencia una cesta compuesta por 242 productos de alimentación y droguería que reflejan las elecciones de un hogar medio español, de acuerdo con Estadística.

La diferencia a la hora de pasar por caja entre llenar la cesta de la compra en el establecimiento más caro o el más barato alcanza los 947 euros de media al año, según la OCU, que recoge 173.305 precios de 1.176 supermercados, hipermercados y tiendas de descuento de 64 ciudades españolas.

El ahorro máximo en función de la ciudad oscila entre los 257 euros al año en Puertollano y los 3.000 euros en Madrid. Por ejemplo, una familia que haga la compra en Madrid en el súper más caro durante un año podría llenar la despensa otros ocho meses más por el mismo precio en la tienda más barata. Es en la zona de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes donde se dan los casos más extremos. En Barcelona, lo más que se puede ahorrar el bolsillo son 1.547 euros.

La OCU destaca que la diferencia de precios entre establecimientos no solo se nota en las grandes ciudades, sino que en los núcleos más pequeños también merece la pena localizar las tiendas más económicas. Puertollano y Soria se sitúan entre los tres municipios menos poblados donde los ahorros posibles son menores (257 y 265 euros, respectivamente), pero en Teruel, la capital de provincia menos poblada de España, el ahorro de ir al comercio más barato en vez de ir al más caro es de 676 euros al año.

El estudio revela que el hipermercado sigue siendo la opción más barata para el consumidor, por delante de los supermercados y que los súper online tienen similares precios que la cadena que les da nombre

miércoles, 19 de septiembre de 2018

LA MITAD DE CONTRATOS DE EMPRESAS COMO IKEA, CARREFOUR O FNAC SON A TIEMPO PARCIAL


buster keaton the blacksmith GIF by Maudit

El 12,3% de los vendedores, reponedores o dependientes de nuestro país trabaja en grandes superficies como Ikea, Fnac, Leroy Merlin, MediaMarkt, Carrefour, Alcampo, Tendam (Cortefiel) o El Corte Inglés. Suman casi 232.200 empleados en su conjunto y son un motivo de orgullo para la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la patronal que agrupa las 20 mayores empresas del sector.

El empleo estable y de calidad es uno de los pilares de Anged, o así lo destaca en su último informe anual (2017), presentado este martes. El 77% de los trabajadores de las empresas a las que representa tiene contrato indefinido —cuatro puntos por encima de la media de la economía española—, pero no es oro todo lo que reluce. Uno de cada dos contratos (47,9%) es a tiempo parcial, es decir, cuatro horas diarias (con suerte).

Esto se traduce en unos sueldos no superiores a 700 euros en la mayoría de los casos, una cantidad con la que es complicado salir adelante en ciudades como Madrid —a menos que ese trabajo se compatibilice con otro—. A los bajos salarios se suman los problemas para conciliar, la nula remuneración adicional en domingos o festivos y las horas extra, un balón de oxígeno para muchos vendedores que no consiguen llegar a fin de mes.

No obstante, Anged está trabajando para mejorar la calidad de su empleo y pone un dato encima de la mesa: el 65,8% de los trabajadores tiene una antigüedad superior a cuatro años en la misma empresa —ocho puntos por encima de la media nacional—, pese a la ofensiva de competidores como Lidl o Mercadona, ambos fuera de esta patronal.

Las citadas cadenas de supermercados han abierto una guerra de sueldos para demostrar quién paga mejor y cuentan con un convenio colectivo propio, con tablas salariales superiores a las del último convenio de grandes almacenes firmado por patronal y sindicatos en 2017. "Hemos alcanzado un acuerdo que recoge la unidad de todos para encarar los grandes desafíos del sector (...) como la conciliación laboral y familiar, la jornada anual, las mejoras de los contratos y el aumento de los salarios", defiende Alfonso Merry del Val, presidente de Anged.

"Ese esfuerzo de empresas y trabajadores debe ser correspondido por las administraciones con un entorno normativo seguro, estable y sencillo, con soluciones responsables" en materia fiscal, financiera o autonómica, prosigue. Las restricciones al libre comercio, las trabas burocráticas y las enormes diferencias entre comunidades autónomas siguen sin dejar dormir a las compañías del sector. Eso sin contar con la irrupción del 'rey' Jeff Bezos (Amazon), el empresario más temido del mundo.

La patronal también destaca que los contratos a tiempo parcial han caído un 1,9% en el último año, pero aún representan casi un 48% del total. Pese a lo preocupante del dato, las grandes superficies salen bien posicionadas si se comparan con su sector: el 61% de vendedores en tiendas tiene un contrato de estas características en España, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondientes a 2017. La media nacional está en un 34,7% si incluimos todos los sectores.

Ese porcentaje de vendedores (61%) registrados por el SEPE apenas ha variado desde 2013, si bien ascendía al 53% en 2011. No es posible compararlo con los datos de Anged porque no existen. Es la primera vez que la patronal desvela cuántos de sus empleados trabajan a tiempo completo y cuántos lo hacen a tiempo parcial.

El 25,6% de sus empleados se concentra en Madrid, por delante de Andalucía (14,4%), Cataluña (12,9%), Comunidad Valenciana (8,9%), País Vasco (7%) y Galicia (6,3%). Los más de 232.200 trabajadores están repartidos en 6.257 tiendas, 73 más que en 2016. Las empresas de Anged facturaron 40.992 millones de euros el año pasado (+3%) y se vieron afectadas por la limitación del poder adquisitivo de los salarios, la climatología y las tensiones políticas en Cataluña, tres factores que siguen golpeando al consumo.

lunes, 17 de septiembre de 2018

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA


bbc one casualty GIF by BBC
Una obra en la que se estropean los cables del suministro eléctrico. Un cliente que sufre una intoxicación alimentaria porque el camarero no menciona los ingredientes del producto. O un paciente que sufre lesiones como consecuencia de una mala praxis por parte del personal sanitario. Todas ellas son situaciones en las que el trabajador debe asumir la responsabilidad civil derivada del perjuicio que cause. Pero no solo él. Si los daños son consecuencia de una actividad encomendada por la empresa para la que trabaja, ésta deberá también hacerse cargo de resarcir al perjudicado.
Así, el empresario no solo responde frente a terceros por las obligaciones contractuales contraídas por sus trabajadores, sino que también deberá hacerlo respecto de los daños y perjuicios que estos puedan ocasionar desempeñando sus funciones.
En estos supuestos es de aplicación la llamada responsabilidad extracontractual por hecho ajeno, regulada en el artículo 1903 del Código Civil. Esta figura determina que, en determinadas situaciones, es obligatorio reparar el daño por los actos y omisiones realizados por aquellas personas con las que exista una relación jerárquica o de dependencia, como la que se da entre la empresa o los dueños de un establecimiento, respecto de sus empleados.
A través de sus resoluciones, los juzgados y tribunales han sido los encargados de definir las situaciones concretas en las que se puede exigir responsabilidad a un empresario por los daños provocados por sus trabajadores.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que la responsabilidad de la empresa surge cuando esta "incumpla los deberes de vigilar a las personas y a las cosas que están bajo su dependencia y de emplear la debida cautela en la elección de servidores y en la vigilancia de sus actos". Por tanto, si se demuestra que ha aplicado la diligencia debida en ambos cometidos se le eximirá de responsabilidad.
Incluso, la empresa puede ser declarada responsable a pesar de que no exista esa relación de dependencia directa con el empleado que, con su actuación, ha causado un perjuicio. Así se declaró en otro asunto resuelto por el Tribunal Supremo, en el que se analizaban los daños causados en unas instalaciones telefónicas subterráneas por unas excavaciones y movimientos de tierra. La sentencia concluyó que tanto la empresa subcontratada, a la que pertenecía el operario que manejaba la máquina, como la compañía encargada de la obra debían asumir los desperfectos .
Del mismo modo, si una persona es víctima de una mala praxis por parte del personal de una clínica a la que ha sido derivada por su seguro de asistencia sanitaria, la entidad aseguradora también es responsable. Así lo estipuló también el alto tribunal al probarse que los asegurados habían acudido a dicha clínica porque era uno de los centros médicos de su póliza. En consecuencia, el seguro debía hacerse cargo, junto con la enfermera que administró por error el medicamento, de la indemnización por responsabilidad civil .
También es un requisito indispensable para dirigir la reclamación hacia el empresario que los daños causados por sus empleados se produzcan como consecuencia de las tareas encomendadas en el ejercicio de su cargo.
Así lo expuso la Audiencia Provincial de Albacete al resolver un caso de un camarero que tuvo una pelea con un cliente y le provocó una fractura de tobillo y una contusión en la espalda .
El tribunal determinó que el dueño del establecimiento no era responsable de dichas lesiones puesto que, aunque los hechos sucedieran en su local y el agresor fuera su empleado, lo sucedido escapaba de las funciones encomendadas. En este supuesto, el trabajador provocó un daño de manera intencionada y no por un descuido en el desarrollo de su tarea.
Por el contrario, sí fue señalado como responsable civil un notario por los daños causados por un oficial a su cargo que no tramitó de manera diligente ante el Registro de la Propiedad una escritura pública autorizada en la notaría y cuya gestión se le había confiado. El Tribunal Supremo consideró que el notario no tuvo el control debido respecto del comportamiento de su empleado .
Por otro lado, no es excusa a efectos de responsabilidad del empresario que se desconozca qué empleado causó el daño. De nuevo, en este punto se ha pronunciado el alto tribunal al resolver el caso de una menor a la que se sirvió en una discoteca una bebida cáustica en lugar de agua, lo que le provocó diversas lesiones en el esófago por las que tuvo que ser operada. La sentencia estableció que la responsabilidad del empresario no estaba subordinada a "la previa determinación e individualización del responsable dependiente que, con su actuar culposo o negligente, sea deudor con el empresario de una indemnización solidaria" .