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miércoles, 13 de julio de 2022

LA INFLACION PROVOCA ALZAS DE PRECIOS EN ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD

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La inflación está impactando de lleno en la cesta de la compra. El 94,5% de los productos monitorizados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aumentado de precio con respecto al año pasado. Solo 13 de los 238 productos supervisados han bajado levemente su precio, asegura el estudio de la OCU. Se trata de la mayor subida de precios registrada en los estudios de precios de OCU.

El aceite de girasol, la margarina, las magdalenas, los plátanos, los huevos, la pasta y el aceite de oliva son los productos de la cesta de la compra que más suben. Solo bajan algunas frutas y verduras y productos de droguería e higiene. Este incremento de precios supondrá un sobrecoste para una familia media de casi 830 euros este año.

La OCU considera que el Gobierno debe aplicar medidas urgentes específicas para compensar la subida de precios. Según los datos del estudio, los productos que más suben son el aceite de girasol (118%) las magdalenas (75,4%) la margarina (75,2%) los plátanos (63,6%) la pasta (59,9%), el aceite de oliva suave (52,6%), la harina de trigo (49,7%), los huevos (45,9%) y la mayonesa (42,9%). Las bajadas de precios son la excepción, se centran en algunas frutas y verduras como los aguacates (-9,6%), kiwi (-5,5%), las manzanas (-4,8%), la coliflor (-3,7%), las naranjas (-1,5%), el gallo de ración (-1,1%) y el ajo que mantiene su precio. A estos se suman algunos productos de droguería e higiene (gel, champú, detergente).

Por categorías, los productos envasados (15,5%) han subido más que los productos frescos (14,2%), debido a que dentro de la categoría de productos envasados se encuentran algunos de los que han experimentado con diferencia las mayores subidas. La subida del aceite y las harinas, ingredientes de muchos productos, ha tenido gran peso en el incremento de precios de la categoría. Dentro de los productos frescos, destaca la subida de los huevos.

Entre el resto de las categorías de frescos no hay muchas diferencias (frutas y verduras un 12,4%, los pescados un 13,3% y carnes un 14%). En las carnes en particular se aprecia un comportamiento diferenciado entre el pollo, con un 16,1%, el vacuno, con un 17,8% y el cordero, con un 18%, y el cerdo, con un 7,3%. El conejo y el pavo se quedan en un entorno intermedio con un 12,2% y un 13,8% respectivamente. Aunque la droguería e higiene es la categoría que menos sube, un 8,4%, se trata un incremento de precios nunca visto en los estudios de OCU.

OCU advierte de que, aunque la subida media es del 15,2%, el hecho de que las subidas más importantes se registran en los productos de primera necesidad y mucho consumo hace que el impacto de la subida en las economías familiares sea aún mayor. OCU estima que este año las familias van a afrontar un sobrecoste de esos 830 euros en el gasto anual de alimentación de una familia tipo.

OCU avisa que, en el corto plazo, nada hace pensar que la situación va a cambiar y es probable que todavía suban aún más los precios de algunos productos en los próximos meses. Por todo ello, OCU urge a Gobierno a tomar medidas firmes y decididas para cortar la subida de los precios que pasan por suspender temporalmente los impuestos ligados a la energía, el origen de la espiral inflacionista, y por otra aumentar las ayudas a todas las familias para afrontar el incremento de los precios.

lunes, 11 de julio de 2022

HASTA 6.250 EUR DE MULTA POR CONTACTAR CON UN EMPLEADO CUANDO ESTA DE VACACIONES

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El derecho al descanso y a la desconexión digital en España está reconocido desde hace tiempo en el artículo 88 de la LOPDGDD. Incumplirlo es un hecho grave, por lo que nos pueden sancionar con hasta 6.250 euros si contactamos con un empleado que está de vacaciones.

 En un mundo laboral en el que ahora estamos siempre conectados, donde el empleado puede conectarse de forma remota en muchos casos para trabajar, pero también estar en contacto para aclarar determinados aspectos o dudas de su día a día, es muy fácil irse de vacaciones y seguir enganchado a diferentes canales de comunicación laborales, con lo que al final nuestro descanso mental no llega a ser completo.

Quien sanciona en este caso es Inspección de Trabajo. Y lo que tiene en cuenta es el grado de intrusión en el descanso del empleado por parte de la empresa. No será lo mismo el envío de un correo, una llamada puntual o un mensaje por causa de fuerza mayor, que la obligación de conexión remota en un momento determinado para que se solucione algo.

 Y no se trata solo de las vacaciones, que es un momento muy delicado. Es importante en estos casos hacer una  transición adecuada entre los compañeros de los diferentes departamentos, para que las cuestiones y tareas pendientes se traspasen y no queden flecos por los que luego haya que ponerse en contacto con los trabajadores en vacaciones.

 En verano, un momento en el que muchas empresas pasan a jornada continua, se puede dar la tentación de estar constantemente en contacto con empleados durante la tarde, limitando con ello su derecho al descanso y a la desconexión.

 Las políticas de concienciación para facilitar la desconexión digital tendrían que estar incluidas en la cultura empresarial de nuestra organización. Es una fórmula de cuidar a los empleados, valorarlos y, sobre todo, garantizar que pueden disfrutar del descanso para volver con las pilas cargadas. Es la mejor manera de mantener una productividad alta durante todo el año.

 

domingo, 10 de julio de 2022

LAS LESIONES DERIVADAS DE UNA PELEA ENTRE COMPAÑEROS ES ACCIDENTE LABORAL

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 Son accidente laboral las lesiones derivadas de una pelea entre compañeros en la empresa. Como se producen en tiempo y lugar de trabajo, impera la presunción de laboralidad. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia que se puede consultar en este enlace.

Los magistrados explican que en virtud del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y no impide esta calificación la concurrencia de culpabilidad del empresario, de un compañero del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Es decir, aunque la causa del accidente se atribuya a la acción de un tercero, si se puede conectar con el trabajo, entonces la agresión puede calificarse como accidente laboral. Por el contrario, cuando la agresión obedece a razones personales entre víctima y agresor, el resultado lesivo no puede gozar de tal consideración.

En el caso enjuiciado, uno de los trabajadores agredidos inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional, con diagnóstico de traumatismo de cara y cuello. Fremap, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, se opuso argumentando que la situación de la que derivaba la baja era común (accidente no laboral) y no la de accidente de trabajo. Sin embargo, el juzgado desestimó en primera instancia sus argumentos, confirmando el carácter profesional de la incapacidad, al haber una “relación de causalidad entre las lesiones y las ocupaciones laborales” del trabajador.

Una decisión que ha confirmado el TSJ, pues la agresión se produjo en los vestuarios de la empresa y la mutua no probó la falta de relación causal. Los magistrados se basan así en la presunción iuris tantum del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. “La mutua demandante se limita a manifestar que se desconocen las causas del acto de acometimiento físico o que tuviera que ver con el trabajo, sin aportar el más mínimo elemento de prueba que corrobore tal falta de relación causal”, critica la sentencia. En consecuencia, el fallo desestima el recurso de suplicación de Fremap y confirma íntegramente la decisión de primera instancia.