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lunes, 27 de enero de 2014

COTIZACION SALARIO EN ESPECIE

La inclusión del salario en especie en las bases de cotización a la Seguridad Social es sólo uno de los aspectos de la norma.

Sin embargo, el aspecto que mayor trascendencia ha tenido ha sido el de la ampliación de los conceptos de cotización por el impacto que supondrá sobre los costes laborales de las empresas y el salario de sus trabajadores.

¿Qué es el salario en especie?

Es toda aquella remuneración que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos o servicios, una fórmula de retribución flexible que hasta ahora resultaba ventajosa para las empresas por las exenciones fiscales de que gozaban muchos de esos conceptos. Se estima que en el caso de algunos salarios dicha retribución en especie podía representar hasta el 40% del total, aunque la media se calcula entre el 28% y el 30%, aproximadamente.

¿Afecta el cambio normativo a los llamados vales de comida? Sí, con el cambio normativo los popular cheques-comida cotizarán a la Seguridad Social. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, señala que dicha medida sólo afectará a medio millón de personas sobre una base de 16 millones de trabajadores, pero la medida ya ha provocado la alarma entre las empresas emisoras de vales de comida, que este viernes han reiterado a través de su patronal, Aeevcos, la advertencia de graves consecuencias "económicas y sociales". Según dicha patronal, el sector de restauración verá recortados en casi 500 millones su facturación y pone en riesgo 10.000 empleos a corto plazo, 275.000 clientes diarios y alrededor de 48 millones de comidas anuales. Hasta ahora, las ayudas para comida estaban exentas hasta los 9 euros diarios.

¿Y a las ayudas para guardería? También. Estas aportaciones de algunas empresas, pensadas para contribuir a la siempre difícil conciliación entre la vida laboral y la familiar, también engrosarán las bases de cotización, como lo hará otro tipos de ayudas escolares (primaria, secundaria, bachillerato...)

¿Deberán cotizar los pluses de transporte? Sí. Hasta el nuevo decreto, las ayudas al transporte entre el domicilio personal y el trabajo solo cotizaban por el exceso sobre el 20% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, índice utilizado como referencia para concesión de ayudas, becas, subvenciones...) Ahora cotizarán por la totalidad del importe. No lo harán sin embargo las dietas, hasta un límite que dependerá del lugar de desplazamiento.

¿En qué otras retribuciones en especie influirá? En los planes de pensiones; en bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador; a los seguros de los empleados (de responsabilidad civil o seguros médicos, en este caso incluidos cónyuge y descendientes); a las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, con la excepción de las correspondientes a incapacidad temporal, o a la entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresas o de otras compañías del grupo (hasta ahora sólo computaba el exceso de 12.000 euros anuales).

¿Han entrado ya en vigor los cambios? El real decreto, que ha sido convalidado esta semana en el Congreso, tiene fecha de entrada en vigor el 22 de diciembre pasado, aunque el Gobierno ha concedido a las empresas un plazo que se extiende hasta el 31 de mayo (el plazo inicial acababa el 31 de marzo) para regularizar la cotización del salario en especie de sus trabajadores, normalizar las nóminas y efectuar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos.

¿Existe la posibilidad de rebajar el impacto de la norma? La ampliación del plazo inicial para regularizar las cotizaciones (del 31 de marzo al 31 de mayo) y las palabras del presidente Rajoy, señalando que se va a discutir el desarrollo reglamentario de la medida "con todas las organizaciones que se sientan afectadas", ha entreabierto una puerta a introducir modificaciones que suavicen su impacto, pero el Ejecutivo ha dado a entender que el margen de maniobra para efectuar cambios es reducido.

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