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jueves, 6 de septiembre de 2018

OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO


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Los trabajadores tienen derecho a conocer las herramientas que usa la empresa para controlar que cumplen con su horario laboral. El motivo es que solo así podrán justificar los eventuales retrasos a la hora de comenzar su jornada.
Este es el fundamento que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha empleado para declarar la improcedencia del despido de un teleoperador que acumulaba reiteradas faltas no justificadas de puntualidad (pinche aquí para acceder a la sentencia).
Según el convenio colectivo vigente, la acumulación de más de doce retrasos en un periodo de doce meses, o de 30 a lo largo de un año, constituye una falta muy grave. La empresa, dada su obligación de probar los hechos que justificaron el cese del trabajador, aportó el registro de cuándo iniciaba éste la sesión de su ordenador como vía para demostrar su reiterada impuntualidad al comienzo de la jornada laboral.
El tribunal gallego, sin embargo, considera que este sistema no acredita suficientemente la causa del despido. Según razona, el empleado no sabía que ése era el modo en el que se controlaba su horario y, por tanto, no podía explicar las incidencias que en ocasiones se producían para iniciar sesión en el equipo o justificar algunas de sus faltas de puntualidad.
El tribunal añade que la compañía no actuó con buena fe al no tener en cuenta, para computar los retrasos que le imputaron al trabajador, el tiempo de arranque del ordenador o el de espera por un puesto libre. Unas situaciones que, que aunque con poca frecuencia, ocurrían en la empresa.
Y es que el control de la jornada se realizaba mediante la introducción de la clave de acceso en el ordenador, pero en ocasiones el equipo estaba apagado. En otras, a pesar de estar encendido, podía coincidir con un cambio de turno, por lo que era necesario que el trabajador esperara a que quedara libre, lo que revela que determinados retrasos al comienzo su jornada se debían a causas ajenas a su voluntad.
Es más, puesto que estas circunstancias eran conocidas por la empresa, que el empleado no sabía que se controlaba su jornada mediante este sistema y que no había recibido ninguna advertencia respecto a su falta de puntualidad, según se señala la sentencia, era lógico que pensara que los retrasos quedaban justificados.
Asimismo, la resolución reprocha a la compañía que no tuviera en cuenta las ocasiones en que el trabajador salía más tarde de su hora, como sucedía, por ejemplo, cuando estaba terminando de atender una llamada. Un tiempo extra que no era retribuido ni compensado. En relación a esta actuación, el tribunal va más allá y califica de "chocante" que la empresa no empleara el mismo rigor que tenía en el seguimiento de la incorporación del empleado a su puesto de trabajo respecto a los retrasos para abandonarlo.
En definitiva, el TSJ de Galicia concluye que la misma exigencia de buena fe que recae sobre el trabajador, ha de ser cumplida por la empresa tanto en su labor de informar sobre los medios de control de la jornada laboral como en la valoración y compensación de los tiempos de trabajo que excedan los límites de ésta.

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