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miércoles, 4 de marzo de 2020

GUIA DE ACTUACION DE EMPRESAS FRENTE AL CORONAVIRUS

Sick Virus GIF by Camdelafu

El Ministerio de Trabajo ha preparado una guía sobre cómo deben actuar empresas y empleados por el coronavirus. En ella, el departamento que dirige Yolanda Díaz apunta que las empresas, en sus centros de trabajo, deben “informar lo antes posible de la existencia de riesgo” de que haya contagio por coronavirus. También apunta que las empresas “deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo por contagio por coronavirus en el centro de trabajo” si ese riesgo es “grave e inminente”.

Antes de llegar a este extremo, la guía de Trabajo apunta que las empresas deben adoptar las medidas “organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad”. A partir de ahí, el manual expone la obligación de informar y adoptar medidas “cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente”.

El primer apartado de la guía que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo comienza con las medidas de “prevención de riesgos laborales”. En ellas se recogen las obligaciones de la empresa y también expone cuándo un trabajador podrá dejar su actividad por decisión propia. También menciona que, “por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad”. Esto puede hacerse en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que señala podría hacerlo “cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

A la hora de definir qué es “grave e inminente”, señala que la ley de riesgos laborales define esto como “todo aspecto que resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad”. Más adelante, en la aclaración de ambos conceptos apunta que “en relación al análisis de la gravedad, de existir el riesgo de contagio, [...], se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, es posible afirmar su existencia con carácter general”.

Acerca de la “inmediatez del riesgo”, continúa diciendo que “la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo realizar una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exlusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras”, enfatiza Trabajo en el manual laboral.

La guía oficial también aconseja que se recurra al teletrabajo, tanto mediante un acuerdo individual como colectivo, cuando esta opción no se recoge en el contrato de trabajo. “La decisión [...] requerirá que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria”, continúa el texto.

Sobre la suspensión total o parcial de la actividad recurriendo a un expediente de regulación de empleo temporal (los llamados ERTE), el manual oficial cita el artículo del Estatuto de los Trabajadores, el 47, que contempla la posibilidad de hacerlo por causas de fuerza mayor. Y, además, concreta que podría darse “por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras”. Una causa de fuerza mayor en un expediente de regulación temporal de empleo pueden ser provocadas por “decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela”.

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