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martes, 20 de septiembre de 2016

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DESMONTA LA REFORMA LABORAL DEL PP




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos e interinos, por lo que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente y 30 si es improcedente. La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a los dos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.


Reforma laboral y Estatuto de los Trabajadores

De esta manera, el TJUE insta al Gobierno a derogar parte de la polémica reforma laboral del PP. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea. También afecta al Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales. El fallo, fechado a 14 de septiembre, mantiene que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".


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